Crear y compartir stickers de compañeros de trabajo en WhatsApp sin su consentimiento puede constituir acoso laboral en Colombia, sancionable incluso con despido, según la Ley 1010 de 2006. La advertencia fue lanzada recientemente por el abogado y creador de contenido @abogadocamilo en un video de TikTok que reavivó la discusión sobre una práctica común en las oficinas del país. El abogado explicó que, aunque muchos participen de la broma, si el afectado se siente maltratado o ridiculizado, puede activar los mecanismos legales de protección contemplados en la normativa.
La Ley 1010 de 2006 define como “maltrato laboral” cualquier acto que atente contra la dignidad del trabajador. La creación y difusión de stickers que ridiculicen o expongan a un compañero puede encajar en esa definición, independientemente de que quien los haga sea considerado “el chistosito” de la oficina. Las sanciones van desde una amonestación verbal hasta la terminación del contrato, dependiendo de la gravedad y la reincidencia del comportamiento. El trabajador afectado puede acudir al comité de convivencia laboral para una mediación o activar un proceso disciplinario interno basado en el reglamento de trabajo y las políticas de acoso.
Un fallo clave de la Corte Constitucional
La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-634 de 2013, con ponencia de la magistrada María Victoria Calle Correa, estableció que el uso de la imagen de un trabajador puede revocarse incluso si existió una autorización previa. El caso ocurrió en Bucaramanga, donde una mujer identificada con el nombre ficticio “Julia” trabajó dos meses (octubre a noviembre de 2012) realizando masajes relajantes en una empresa de masajes anonimizada. Al ser contratada, firmó una autorización “con fines publicitarios”, pero al renunciar pidió el retiro de las fotos. La empresa se negó alegando los costos de la campaña publicitaria.
Las imágenes mostraban a Julia junto a un hombre semidesnudo en un contexto que la Corte consideró ambiguo y que generó comentarios ofensivos en su contra. El fallo, tramitado inicialmente en el Juzgado Noveno Civil Municipal y luego en el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bucaramanga, llegó a la Sala Primera de Revisión de la Corte, que ordenó el retiro de las fotos de Facebook y de cualquier otro medio publicitario en un plazo de tres días. La Corte concluyó que la autorización era “indeterminada e indeterminable” y que el consentimiento no implica una renuncia definitiva al derecho a la propia imagen. También ordenó reservar la identidad de la accionante y remitir copia a Facebook.
“Que haya un ‘chistosito’ que hizo un sticker de un colega y lo divulgó no le quita el carácter de acoso. Si el afectado se siente maltratado o ridiculizado, puede activar los mecanismos legales de protección”.
@abogadocamilo, abogado y creador de contenido
El abogado aclaró que el comité de convivencia laboral no sanciona, sino que media entre las partes; el proceso disciplinario interno es el que puede terminar en despido si el reglamento de trabajo lo contempla. Las empresas, por su parte, deben capacitar sobre normas de convivencia y ofrecer canales de denuncia efectivos para evitar que estas situaciones escalen. La advertencia cobra relevancia en un contexto donde la creación de stickers con rostros de compañeros se ha vuelto una práctica cotidiana en grupos de WhatsApp laborales, muchas veces tolerada por el entorno hasta que alguien decide denunciar el maltrato.












