Corte Constitucional urge al Gobierno y Congreso crear política de cuidado para adultos mayores

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La Corte Constitucional, a través de la Sala Novena de Revisión con ponencia del magistrado Carlos Camargo Assis, emitió la Sentencia T-022 de 2026 en la que reiteró al Gobierno Nacional y al Congreso de la República la necesidad de consolidar una política integral de cuidado para adultos mayores. El fallo, que protege los derechos fundamentales a la salud, la vida digna y el cuidado de dos mujeres de 81 y 91 años, surgió del estudio acumulado de dos acciones de tutela presentadas por sus familiares contra sus respectivas EPS, debido a las demoras graves en la atención domiciliaria y la asignación de cuidadores.

Las dos pacientes, ambas en condición de dependencia absoluta, padecen enfermedades crónicas y degenerativas que les impiden valerse por sí mismas. La primera, de 81 años, sufre ceguera bilateral, hipertensión, desnutrición e incontinencia urinaria. La segunda, de 91 años, enfrenta Alzheimer, hipertensión, incontinencia urinaria y requiere gastrostomía para su alimentación. En ambos casos, las EPS incurrieron en omisiones y falta de respuesta efectiva, lo que llevó a la Corte a tomar medidas urgentes.

Protección constitucional y derecho al cuidado

La Corte declaró el derecho al cuidado como un derecho fundamental innominado, al tiempo que subrayó que el cuidado es una responsabilidad compartida entre el Estado, la sociedad y la familia. En uno de los casos, la hija de la paciente de 81 años, quien además es cuidadora de un hijo con síndrome de Down y padece sus propias enfermedades, enfrentaba una carga desproporcionada. Por ello, el tribunal ordenó a la EPS suministrar enfermería domiciliaria durante 12 horas diarias, siete días a la semana, junto con pañales, pañitos húmedos, crema antipañalitis y el tratamiento integral requerido. Cualquier modificación de esta orden deberá ser autorizada judicialmente.

Respecto a la paciente de 91 años, la Corte ordenó una valoración interdisciplinaria e integral. Si el equipo médico determina que necesita tanto servicios de enfermería como cuidador, la EPS deberá suministrar ambos. En caso de que no requiera enfermería, deberá garantizar un cuidador dada su dependencia y la imposibilidad de la familia para asumir esa labor. La Corte fue enfática al señalar que «los servicios de enfermería y de cuidador no son excluyentes entre sí», y que negar uno por la existencia del otro desconoce la realidad de las personas en situación de dependencia severa.

Exhorto al Gobierno y al Congreso

La sentencia no solo resolvió los casos particulares, sino que reiteró un exhorto directo al Legislativo y al Ejecutivo para que impulsen una política integral de cuidado con enfoque en personas mayores, población dependiente y cuidadores familiares. La Corte advirtió que la ausencia de políticas públicas en esta materia traslada la carga del cuidado a los hogares, especialmente a las mujeres, generando una vulneración estructural de derechos. Ambas pacientes, por su edad avanzada, su condición de salud y su dependencia, fueron reconocidas como sujetos de especial protección constitucional.

«El cuidado es una responsabilidad compartida entre el Estado, la sociedad y la familia»

Corte Constitucional, Sentencia T-022 de 2026

Con este fallo, la Corte Constitucional no solo protegió a dos adultas mayores en situación crítica, sino que puso sobre la mesa una deuda histórica del país: la ausencia de un sistema nacional de cuidado que garantice atención digna y oportuna para quienes más lo necesitan. Mientras tanto, las familias continúan asumiendo en soledad una labor que, según el alto tribunal, debería ser compartida por toda la sociedad.

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