Tribunal de Bogotá da un día al CNE para definir candidatura de Paloma Valencia

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El Tribunal Superior de Bogotá admitió una acción de tutela presentada por el ciudadano Mauricio Villegas Londoño contra la inscripción de la candidatura presidencial de Paloma Valencia, y dio un ultimátum de un día al Consejo Nacional Electoral (CNE) para que se pronuncie sobre la solicitud de revocatoria. La tutela, interpuesta el 22 de mayo y admitida mediante auto del 25 de mayo, fue notificada el 26 de mayo, y el tribunal ordenó correr traslado a las partes vinculadas —el propio CNE, la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Partido Centro Democrático y la candidata Valencia— para que se pronuncien en el mismo plazo perentorio. La decisión se tomó porque, según el tribunal, una omisión del CNE para obrar antes de los comicios agravaría la situación en eventuales actuaciones posteriores a ellos, dado que ya no se trataría de una simple solicitud de revocatoria de inscripción sino de una nulidad de una eventual elección.

La solicitud de revocatoria fue presentada ante el CNE y se conoció públicamente el 19 de mayo. El demandante, quien es antiguo fundador y exmilitante del Centro Democrático, radicó su petición sin obtener comunicación alguna sobre su trámite —reparto, admisión, rechazo o cualquier otra respuesta—, lo que lo llevó a interponer la tutela. La acción se fundamenta en presuntas irregularidades en el proceso interno de selección de la candidata del Centro Democrático, que Villegas califica como una violación al orden constitucional y legal en materia de democracia interna.

Los tres pilares de la impugnación

Mauricio Villegas Londoño sostiene que el partido adelantó su proceso de selección de candidato a la presidencia de la República desde el año 2025 en un escenario de presunta violación al marco constitucional, legal y normativo, y que hasta la actualidad pareciera pretender subsanarlo con hechos ciertos posteriores que de ninguna manera legitiman los actos anteriores en desmedro de la seguridad jurídica y democrática de la Nación. Su solicitud se apoya en tres pilares normativos: el Estatuto del partido, la Constitución Política de Colombia y la Ley 2494 de 2025, conocida como Ley de Encuestas, que entró en vigencia el 23 de julio de 2025 y que tuvo entre sus coautores a la propia Paloma Valencia.

Entre las irregularidades señaladas, Villegas cuestiona la inexistencia de un órgano estatutario de disciplina, ética y transparencia al momento de la selección; la no inclusión de otras precandidatas —María Fernanda Cabal y Paola Holguín— en la convención que definió la candidatura; y el reducido número de personas consultadas en la encuesta interna. «La pregunta clave es: ¿de dónde sale ese universo de 5.000 personas cuando la militancia del partido supera las 600.000 personas? Estamos hablando de menos del uno por ciento», declaró el demandante a Noticias Uno. En sus palabras, si se iba a decidir la candidatura presidencial en convención, lo que se debió haber hecho fue someter a consideración los otros nombres de los otros precandidatos que estaban en contienda en ese momento, que eran María Fernanda Cabal y Paola Holguín.

“El Partido Centro Democrático adelantó su proceso de selección de candidato a la presidencia de la República de Colombia desde el año 2025 en un escenario de presunta violación al marco constitucional, legal y normativo y hasta la actualidad pareciera pretender subsanarlo con hechos ciertos posteriores que de ninguna manera legitiman los actos anteriores en desmedro de la seguridad jurídica y democrática de la Nación”.

Mauricio Villegas Londoño, ciudadano demandante

El demandante también solicitó a la Procuraduría General de la Nación ejercer vigilancia especial sobre las actuaciones del CNE e informó al Ministerio del Interior, que preside la Comisión de Seguimiento Electoral de circunscripción nacional. La candidatura de Paloma Valencia corresponde al período presidencial 2026-2030, y el ultimátum del Tribunal Superior de Bogotá pone al CNE en la obligación de definir si la inscripción se mantiene o se revoca en un plazo que vence en las próximas horas.

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