El Consejo de Estado, a través de su Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo y bajo la ponencia del magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez, emitió una orden judicial dirigida al presidente Gustavo Petro y al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (Dapre) para que se abstengan de difundir propaganda electoral a favor o en contra de partidos, agrupaciones o movimientos políticos. La decisión se fundamenta en el incumplimiento del numeral 2 del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, conocida como la Ley de Garantías Electorales, que establece restricciones a la participación política de los servidores públicos durante los procesos electorales.
La providencia del alto tribunal revoca la sentencia que el 20 de marzo de 2026 había proferido el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, que en primera instancia negó las pretensiones de la demanda. Dicha demanda fue interpuesta mediante una acción de cumplimiento por la Fundación para el Estado de Derecho, organización que buscaba hacer efectiva la prohibición legal de que el presidente y su equipo de gobierno utilicen recursos o influencias oficiales para inclinar la balanza electoral. El fallo de segunda instancia, al revocar el anterior, deja claro que la conducta del mandatario y del Dapre ha vulnerado el marco normativo que regula la neutralidad del Estado durante las campañas.
Alcance de la orden y contexto legal
La orden cobija tanto al presidente de la República como al Departamento Administrativo de la Presidencia, que deberán cesar de inmediato cualquier tipo de propaganda electoral. La Ley de Garantías Electorales, expedida en 2005, regula las restricciones a la participación política de los servidores públicos durante las campañas, con el objetivo de evitar que desde el poder se favorezca o perjudique a candidatos o partidos. La acción de cumplimiento presentada por la Fundación para el Estado de Derecho se fundamentó precisamente en la omisión de esas obligaciones, lo que llevó al Consejo de Estado a imponer la medida correctiva. El caso se encuentra aún en desarrollo, a la espera de que se conozcan los detalles completos de la providencia y las eventuales reacciones de la Presidencia.












