En un movimiento que apunta directamente al corazón de la política de Paz Total, el exmagistrado y expresidente de la Corte Constitucional José Fernando Reyes Cuartas, junto al abogado Mauricio Pava Lugo, radicaron una demanda de nulidad ante el Consejo de Estado contra un artículo del Decreto 1081 de 2015. La acción judicial se centra en la facultad que la norma otorga al fiscal General de la Nación para suspender de manera directa y automática órdenes de captura en procesos de paz, sin que medie intervención judicial alguna, un mecanismo que los demandantes consideran un grave atentado contra las garantías constitucionales.
La controversia gira en torno al artículo 2.1.6.3 del mencionado decreto, una disposición creada en 2012 durante los diálogos de paz con las extintas Farc y compilada posteriormente en 2015. Los demandantes no cuestionan la política de paz en sí misma ni la facultad del Gobierno para promover diálogos, sino el procedimiento automático que permite al Ejecutivo solicitar y al fiscal General acceder a la suspensión de capturas sin filtro judicial. Para Reyes Cuartas y Pava Lugo, esta posibilidad desconoce un principio fundamental establecido por el Acto Legislativo 2 de 2003, que redefinió el rol de la Fiscalía General de la Nación, transformándola de un ente que administra justicia a uno que requiere justicia, sujetando así cualquier decisión sobre la libertad de las personas a la exclusiva reserva judicial.
Una disputa entre el Ejecutivo y la Fiscalía
La demanda se presenta en medio de crecientes tensiones entre el Gobierno Nacional y la Fiscalía en el marco de la actual política de Paz Total, particularmente en casos de alto perfil como el del Clan del Golfo, donde la suspensión de órdenes de captura ha generado fuertes debates. La norma demandada, según los accionantes, convierte a la Fiscalía en una mera ejecutora automática de las decisiones del Ejecutivo, vaciando de contenido el principio de que solo un juez de la República puede ordenar, suspender o disponer la privación de la libertad de un ciudadano. Los demandantes solicitaron al Consejo de Estado no solo revisar la legalidad del decreto, sino también, de ser necesario, condicionar su aplicación para que en cada caso particular se requiera la intervención de un juez.
En sus declaraciones, los demandantes fueron contundentes al señalar que la paz no puede tramitarse al costo de borrar las garantías judiciales. Explicaron que, si bien el Gobierno puede solicitar la suspensión de una orden de captura, no puede convertir a la Fiscalía en un órgano que ejecute esa decisión de forma automática. Reyes Cuartas subrayó que, bajo la idea clave del Acto Legislativo de 2003, cuando la Fiscalía perdió la facultad de administrar justicia, se actualizó un mandato claro y diáfano sobre la reserva judicial en los asuntos de libertad, insistiendo en que es un juez de la República quien debe tener la última palabra.
«La paz no puede tramitarse al costo de borrar las garantías judiciales. El Gobierno puede solicitar la suspensión de una orden de captura, pero no puede convertir a la Fiscalía en ejecutora automática de esa decisión»
José Fernando Reyes Cuartas y Mauricio Pava Lugo, demandantes












