La Corte Constitucional, a través de su Sala Quinta de Revisión de Tutelas, integrada por los magistrados Lina Marcela Escobar Martínez, Jorge Enrique Ibáñez Najar y Vladimir Fernández Andrade, emitió un fallo histórico que ordena a Compensar EPS cubrir la totalidad del tratamiento de ortodoncia para un adolescente de 15 años, identificado bajo el seudónimo de «Joaquín». La decisión, contenida en el expediente T-11.580.684, revoca el fallo del Juzgado 030 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá y establece que el procedimiento no tiene un carácter meramente estético, sino que es indispensable para garantizar la salud oral, mental y social del menor, quien sufre de fluorosis generalizada, gingivitis crónica, caries de dentina y una severa maloclusión clase III con mordida cruzada.
El caso llegó a la máxima corporación constitucional después de que el propio adolescente, ejerciendo su derecho como sujeto de especial protección, presentara una acción de tutela contra Compensar EPS y la Superintendencia Nacional de Salud. La EPS se había negado a autorizar la ortodoncia, radiografías e impresiones diagnósticas argumentando que se trataba de procedimientos estéticos. Sin embargo, la Corte constató que las afecciones bucales le generaban dolor constante al masticar, baja autoestima y un profundo aislamiento social producto del bullying escolar del que era víctima por su condición dental. Adicionalmente, se ordenó que todos los exámenes diagnósticos requeridos, como radiografías panorámicas y el paquete básico de ortodoncia, sean cubiertos de inmediato.
Plazos perentorios y un mensaje de aliento al menor
En su sentencia, el alto tribunal impartió órdenes con plazos precisos para la EPS. Se le exige iniciar los procedimientos de higiene oral necesarios en un término máximo de 48 horas, mientras que el comienzo del tratamiento de ortodoncia deberá empezar a más tardar dentro de los 20 días hábiles siguientes a la notificación del fallo. La Sala Quinta, en un gesto inusual pero significativo, dirigió un mensaje directo al adolescente en lenguaje claro. «Queremos felicitarte por haberte apersonado de tu salud y mostrar interés en la defensa de tus derechos. También por ayudar a tus padres en la solución de la situación», indicó la Corte en el texto del fallo, agregando que «pudimos observar que estás teniendo ciertas dificultades en tu salud. Presentas dolor y has tenido que enfrentar situaciones difíciles con tus compañeros de colegio. Por esto, hemos decidido proteger tus derechos».
«Queremos felicitarte por haberte apersonado de tu salud y mostrar interés en la defensa de tus derechos… Por esto, hemos decidido proteger tus derechos. En consecuencia, le hemos ordenado a Compensar EPS que te brinde el tratamiento que requieres».
Corte Constitucional, Sala Quinta de Revisión de Tutelas
La decisión de la Corte se fundamenta en el diagnóstico integral del menor, practicado en junio de 2025, que reveló un cuadro complejo de fluorosis generalizada, gingivitis crónica, caries de dentina y maloclusión clase III con mordida cruzada anterior y posterior. A esto se suma una evaluación psicológica de marzo de 2026 que evidenció el grave impacto emocional. La Sala subrayó que la adolescencia es una etapa determinante para el desarrollo emocional y social, y que el acoso escolar, cuando está relacionado con la apariencia física, debe ser eliminado o reducido de manera temprana, reafirmando que los menores de edad pueden presentar tutela sin representación de sus padres dada su condición de especial protección constitucional. Con este fallo, la Corte no solo protege la salud de Joaquín, sino que sienta un precedente crucial para que condiciones similares sean tratadas como problemas de salud integral y no como meras cuestiones estéticas dentro del sistema de salud.












