Expertos constitucionalistas aclararon que la Constitución colombiana no prohíbe a un presidente renunciar a su cargo para hacer campaña política, en respuesta a las recientes declaraciones del presidente Gustavo Petro y al llamado público del embajador Alfredo Saade, quien pidió la renuncia del mandatario para que asuma el liderazgo de la campaña de Iván Cepeda en la segunda vuelta presidencial. El abogado y profesor de Derecho Constitucional de la Universidad del Rosario, Douglas Lorduy Montañez, explicó que no existe una prohibición expresa en ese sentido y que, por el contrario, se aplica el principio de libertad personal y autonomía, amparado en el artículo 40 de la Constitución, que garantiza a todos los ciudadanos el derecho a la participación política.
La controversia se desató luego de que el presidente Gustavo Petro publicara en su cuenta de X un mensaje en el que afirmó: “aquí no se rinde nadie, aquí vamos a ganar y yo mismo me pondré al frente”, frase que fue interpretada como una posible intención de renunciar para encabezar la campaña de Iván Cepeda, quien se enfrentará en la segunda vuelta a Abelardo de la Espriella. Poco después, el embajador de Colombia en Brasil, Alfredo Saade —actualmente suspendido por la Procuraduría—, hizo un llamado público para que el presidente renunciara y se hiciera cargo directamente de la contienda electoral. Ante la polémica, el medio Infobae Colombia consultó a expertos constitucionalistas para aclarar el marco legal de una eventual renuncia presidencial con fines electorales.
El marco legal de la renuncia presidencial
Douglas Lorduy Montañez detalló que la regla general en el ejercicio de cargos y funciones públicas, derivada del derecho político fundamental de libre aceptación y libre permanencia, permite a cualquier funcionario renunciar a su cargo, salvo excepciones muy puntuales, como ocurre con los jurados de votación o los escrutadores, cuyos cargos son de forzosa aceptación y ejercicio. “No existe una prohibición constitucional o legal expresa en ese sentido. Se trata, entonces, del ejercicio de la libertad personal y de la autonomía personal. Por lo tanto, se aplica en general un principio a favor de la libertad, lo que implica que el presidente tiene la libertad de renunciar a su cargo”, afirmó el abogado constitucionalista.
«No existe una prohibición constitucional o legal expresa en ese sentido. Se trata, entonces, del ejercicio de la libertad personal y de la autonomía personal. Por lo tanto, se aplica en general un principio a favor de la libertad, lo que implica que el presidente tiene la libertad de renunciar a su cargo»
Douglas Lorduy Montañez, abogado y profesor de Derecho Constitucional de la Universidad del Rosario
El experto añadió que esta es la regla general en materia de ejercicio de cargos y funciones públicas, y que justamente las excepciones —como los jurados de votación o los escrutadores— confirman la regla. La aclaración de Lorduy se da en un momento clave del escenario político colombiano, con la segunda vuelta presidencial ya definida entre Abelardo de la Espriella e Iván Cepeda, y con la figura del presidente Gustavo Petro generando debate sobre los límites de su participación política tras una eventual renuncia.












