En Colombia, la prima de servicios es un derecho irrenunciable para todos los trabajadores dependientes, incluidos empleados domésticos, quienes laboran por días o bajo jornada parcial, tras los cambios normativos impulsados por la Corte Constitucional en 2003 y la Ley 1788 de 2016. Así lo recordó Luis Fernando Moreno Sánchez, director de la Especialización en Derecho del Trabajo y la Seguridad Social de la Universidad Católica de Colombia, quien destacó que el beneficio aplica sin importar el tamaño o la naturaleza de la empresa. Según datos de Colprensa, al menos 10 millones de trabajadores formales reciben esta prestación en el país.
Históricamente, la prima de servicios solo se reconocía a empleados de empresas permanentes, excluyendo a trabajadores domésticos, ocasionales o de jornadas parciales. Las sentencias C-034 y C-042 de 2003 de la Corte Constitucional corrigieron esa inequidad, estableciendo que el pago debía ser proporcional al tiempo laborado, incluso al momento de la terminación del contrato. La Ley 1788 de 2016 extendió el derecho a todos los trabajadores dependientes, sin distinción alguna, en concordancia con el artículo 197 del Código Sustantivo del Trabajo, que garantiza prestaciones cualquiera sea la duración de la jornada.
Plazos y cálculo de la prima
El pago de la prima de mitad de año debe realizarse a más tardar el 30 de junio, mientras que la segunda cuota debe estar cancelada antes del 20 de diciembre. Cada cuota equivale a 15 días de salario. El cálculo se basa en el salario ordinario más el auxilio de transporte y otros pagos habituales de naturaleza laboral; si el salario es variable, se toma el promedio del semestre. Moreno Sánchez explicó que «se estableció que su reconocimiento debía ser proporcional al tiempo laborado, incluso al momento de la terminación del contrato, y que no resultaba razonable imponer restricciones temporales a su pago, pues ello desconocía el principio de igualdad de oportunidades».
Es importante aclarar que no tienen derecho a la prima quienes trabajan mediante contratos civiles o comerciales, como los contratos de prestación de servicios independientes, por no ser considerados empleados subordinados. El incumplimiento de esta obligación genera una sanción moratoria de un día de salario por cada día de retraso, conforme al artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, además de posibles demandas laborales.
«La prima de servicios constituye un derecho irrenunciable para todos los trabajadores dependientes, con jornada completa o parcial».
Luis Fernando Moreno Sánchez, director de la Especialización en Derecho del Trabajo y la Seguridad Social de la Universidad Católica de Colombia
Ante la proximidad del plazo de junio, tanto trabajadores como empleadores deben revisar las condiciones contractuales para asegurar el pago correcto y oportuno. La normativa vigente protege a quienes históricamente estuvieron marginados de esta prestación, consolidando el principio de igualdad de oportunidades en el ámbito laboral colombiano.












