El Consejo de Estado revocó la suspensión provisional que pesaba sobre los artículos 2 al 8 del Decreto 572 de 2025, devolviendo plena vigencia al aumento de tarifas de retención y autorretención en la fuente que había sido suspendido por una demanda de nulidad. La decisión fue adoptada mediante un auto fechado el 2 de junio de 2026, después de que el Ministerio de Hacienda presentara un recurso de súplica para dejar sin efecto la medida cautelar que frenaba la aplicación del decreto desde julio de 2025. La corporación judicial acogió los argumentos del Gobierno, señalando que, en esta etapa del proceso, no se configuraba un perjuicio grave que justificara mantener la suspensión.
El decreto, expedido en 2025, incrementó las tarifas de retención y autorretención en la fuente para determinadas actividades económicas. Los demandantes habían alegado un presunto exceso de facultades reglamentarias por parte del Ejecutivo, argumentando que las nuevas tarifas se calculaban sobre los ingresos brutos y no sobre una base gravable depurada, lo que generaba anticipos superiores al impuesto real que los contribuyentes debían pagar al final del periodo fiscal. Además, sostenían que el decreto ampliaba el universo de contribuyentes sujetos a retenciones, una competencia que, según ellos, corresponde exclusivamente al Congreso de la República.
Argumentos del Ministerio y aplicación gradual
El Ministerio de Hacienda defendió la legalidad del decreto argumentando que el esquema no era generalizado, sino que apuntaba a sectores específicos donde existe una brecha significativa entre el impuesto efectivamente pagado y las retenciones practicadas durante el año. El objetivo central de la medida es mejorar el flujo de recursos hacia el Tesoro Nacional y reducir los rezagos en caja del Estado. La decisión del Consejo de Estado no resuelve el fondo del asunto, sino que permite que el decreto recupere vigencia mientras se estudia su legalidad de fondo. Para garantizar una transición ordenada, el auto dispuso que los efectos de la revocatoria se apliquen de manera gradual a partir del primer día calendario del mes siguiente a la ejecutoria de la providencia, lo que da tiempo a los agentes retenedores para ajustar sus sistemas de facturación y contabilidad.
Impacto en el recaudo y sectores afectados
La aplicación del decreto tiene un impacto directo en el recaudo del impuesto de renta, ya que las retenciones y autorretenciones funcionan como un anticipo del impuesto definitivo. Al recuperar vigencia los artículos 2 al 8, las empresas y personas naturales obligadas deberán continuar aplicando las tarifas incrementadas, lo que incrementa el flujo de caja del Estado en el corto plazo. La decisión fue conocida inicialmente por Revista Semana y representa un alivio para las finanzas del Gobierno, que había visto suspendida una herramienta clave para reducir el déficit fiscal. No se han revelado cifras específicas sobre las tarifas aplicadas ni el monto total que se espera recaudar, pero el Ministerio ha insistido en que la medida está focalizada en actividades con alta evasión o diferencias entre el impuesto retenido y el finalmente declarado.
La controversia jurídica sigue abierta, pues la demanda de nulidad continúa su curso ante el Consejo de Estado. Los demandantes tendrán la oportunidad de presentar nuevos argumentos en la etapa de fondo, mientras que el Gobierno deberá demostrar que el decreto no excedió los límites de la potestad reglamentaria. Por ahora, la decisión cautelar permite que el incremento de tarifas se mantenga vigente, lo que marca un precedente importante en la discusión sobre los límites del Ejecutivo para modificar aspectos sustanciales del sistema tributario sin pasar por el Congreso.












