La Corte Constitucional de Colombia, mediante la Sentencia C-168 de 2026, declaró inexequibles varias expresiones de los artículos 5 y 12 de la Ley 2494 de 2025, eliminando de manera definitiva las restricciones que pesaban sobre las encuestas de intención de voto y los requisitos técnicos y personales que las firmas encuestadoras debían entregar para ser auditadas. La decisión, adoptada el miércoles 3 de junio de 2026 con una votación de ocho magistrados a favor y uno en contra —el magistrado Vladimir Fernández Andrade salvó parcialmente su voto—, responde a una demanda ciudadana presentada por José David Riveros Namen, quien argumentó que la norma original vulneraba derechos fundamentales como la libertad de expresión, el acceso a la información, el habeas data y la protección de datos personales.
La Ley 2494 de 2025 había sido expedida con el objetivo de aumentar los estándares de transparencia y control sobre las encuestas políticas y electorales en Colombia. Entre sus disposiciones más controversiales estaban, por un lado, la prohibición de realizar sondeos que preguntaran sobre intención de voto hasta tres meses antes del primer día de inscripciones de candidatos, y por otro, la obligación de las encuestadoras de revelar el código computacional de selección muestral y los números telefónicos de los encuestados como parte de los mecanismos de auditoría. Sin embargo, la Sala Plena, bajo la ponencia de la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, consideró que estas medidas resultaban desproporcionadas y afectaban directamente el derecho a la información consagrado en el artículo 20 de la Constitución, así como la intimidad y la propiedad intelectual de las firmas encuestadoras.
Los argumentos centrales del fallo
La demanda, presentada por el ciudadano José David Riveros Namen, señaló que la restricción para preguntar sobre intención de voto constituía una limitación injustificada a la libertad de expresión y al derecho de los ciudadanos a estar informados en todo momento sobre las preferencias electorales. En cuanto a la entrega del código computacional y los números telefónicos, el demandante argumentó que dicha obligación violaba el habeas data, la protección de datos personales y la propiedad intelectual, pues exponía información sensible de los encuestados y la fórmula algorítmica propia de cada empresa. La Corte acogió estos planteamientos, apoyándose en precedentes jurisprudenciales como las sentencias C-488 de 1993, C-089 de 1994, C-1153 de 2005 y C-102 de 2018, que han delimitado el alcance de estos derechos en contextos electorales.
Las consecuencias inmediatas de la decisión
Con la declaración de inexequibilidad, las firmas encuestadoras ya no están obligadas a revelar el código computacional de selección muestral ni los números telefónicos de los encuestados para efectos de auditoría. Asimismo, se deroga el plazo mínimo de tres meses que impedía realizar preguntas sobre intención de voto antes de las inscripciones de candidatos, lo que significa que los sondeos de opinión política podrán realizarse en cualquier momento del ciclo electoral. La Corte Constitucional ha informado que los fundamentos jurídicos completos del fallo se conocerán cuando se publique íntegramente la sentencia, documento que será divulgado en los próximos días. Mientras tanto, el impacto de esta decisión se refleja ya en un nuevo escenario de mayor libertad para los encuestadores y, según los analistas, un posible incremento en la frecuencia y variedad de sondeos electorales durante todo el año.











