Soldado condenado a 21 meses por muerte accidental de colega en Santander

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El soldado Willian Alejandro Burgos Díaz, de grado SL18, fue condenado a 21 meses de prisión por la muerte accidental de su compañero, el soldado Cristian David Jiménez Silva, ocurrida el 30 de marzo de 2025 mientras realizaban labores de centinela en el Batallón de Infantería 40, en San Vicente de Chucurí, Santander. La sentencia, anunciada el 4 de junio por la Fiscalía Penal Militar y Policial, se produjo luego de que Burgos Díaz aceptara los cargos por homicidio involuntario, derivados de la manipulación indebida de un fusil durante la verificación de la munición.

De acuerdo con la investigación de la unidad especializada 2227, el soldado retiró el cartucho de seguridad y acopló el proveedor del arma, pero al retirarlo no advirtió que un cartucho quedó en la recámara. Al accionar el fusil, el disparo impactó en el rostro de Jiménez Silva, quien falleció días después a causa de las heridas. La Fiscalía determinó que la omisión de los protocolos de seguridad y las normas establecidas para el manejo de armas de fuego fue la causa directa del accidente, lo que llevó a la condena y a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, así como la prohibición de portar y tener armas de fuego.

Este fallo reafirma el compromiso de las autoridades con la disciplina y los derechos fundamentales dentro de la fuerza pública, según indicó el ente acusador. En un contexto más amplio, la Fiscalía Penal Militar y Policial también informó sobre otro caso, en el que avaló la preclusión de una investigación contra un patrullero de la Policía Nacional por su actuación durante un hurto con arma de fuego ocurrido el 19 de julio de 2024 en Barranquilla, en el que causó la muerte del agresor.

Legítima defensa en Barranquilla

En ese segundo caso, las autoridades consideraron que la intervención del uniformado se enmarcó en un escenario de legítima defensa propia y de terceros. “La actuación del uniformado ocurrió en un escenario de legítima defensa propia y de terceros, al responder de manera inmediata ante un hurto cometido con arma de fuego dentro del establecimiento”, señaló la Fiscalía Penal Militar y Policial en un comunicado.

«La actuación del uniformado ocurrió en un escenario de legítima defensa propia y de terceros, al responder de manera inmediata ante un hurto cometido con arma de fuego dentro del establecimiento».

Fiscalía Penal Militar y Policial

La autoridad judicial concluyó que la intervención se ajustó al mandato constitucional que rige la actuación de la Fuerza Pública en la protección de la vida y la seguridad ciudadana, cerrando así la investigación sin lugar a cargos contra el patrullero. Ambos fallos, aunque opuestos en sus resultados, reflejan la rigurosidad con que la Fiscalía evalúa las acciones de los miembros de las fuerzas armadas y policiales, distinguiendo entre las omisiones que derivan en tragedias y las respuestas justificadas ante amenazas inminentes.

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