Corte ordena a Riohacha crear centro etnoeducativo para comunidades wayuu

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La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Héctor Alfonso Carvajal Londoño, Juan Carlos Cortés González y Carlos Camargo Assis —este último como ponente—, emitió la Sentencia T-107 de 2026 mediante la cual ordenó a la Secretaría de Educación de Riohacha crear y legalizar un centro etnoeducativo para las comunidades wayuu Copoyomana, Yaletshimana, Angastura y Los Melones. El fallo, que concede una acción de tutela presentada por las autoridades tradicionales de estos territorios, revocó la decisión de primera instancia que había declarado improcedente el recurso, al constatar una vulneración de los derechos a la educación y al debido proceso.

La solicitud de las comunidades data de enero de 2024, cuando pidieron desvincularse de otros establecimientos educativos y constituir un centro propio basado en el Proyecto Educativo Comunitario (PEC) Ana Akua’ipa, diseñado para preservar la identidad cultural wayuu. Pese a que la Secretaría de Educación realizó visitas técnicas y sostuvo discusiones administrativas, la Corte determinó que la entidad “no atendió mediante procedimientos claros y concretos la solicitud relacionada con la creación de un centro etnoeducativo”, lo que configuró una discriminación estructural indirecta. Cerca de 300 niños, niñas y adolescentes resultan beneficiarios directos de esta decisión, aunque la Secretaría reportó una cobertura aproximada de 260 estudiantes en las cuatro comunidades.

Distancias extremas y caminos intransitables

El tribunal enfatizó las difíciles condiciones de acceso que enfrentan los menores en la zona: algunos estudiantes deben recorrer entre una y tres horas para llegar a los establecimientos educativos, desplazándose a pie, en motocicleta o en burro. Durante las temporadas de lluvia los caminos se vuelven intransitables, lo que impide la asistencia regular a clases. En su fallo, la Sala Segunda de Revisión recordó que “el derecho a la educación, en su dimensión de accesibilidad, no solo implica garantizar la matrícula de los niños, niñas y adolescentes en una institución educativa, también asegurar el servicio de transporte escolar cuando existan condiciones geográficas, de ruralidad u otras circunstancias que dificulten su desplazamiento y acceso efectivo a las aulas”.

“El derecho a la educación, en su dimensión de accesibilidad, no solo implica garantizar la matrícula de los niños, niñas y adolescentes en una institución educativa, también asegurar el servicio de transporte escolar cuando existan condiciones geográficas, de ruralidad u otras circunstancias que dificulten su desplazamiento y acceso efectivo a las aulas”.

Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional

En virtud de la sentencia, la Corte impartió cinco órdenes concretas. Primero, la Secretaría de Educación de Riohacha debe diseñar un cronograma claro para la creación y legalización del centro etnoeducativo. Segundo, deberá realizar un diagnóstico sobre la no escolarización en las cuatro comunidades, en articulación con el Ministerio de Educación Nacional y el ICBF. Tercero, garantizar transporte escolar gratuito y seguro para todos los beneficiarios. Cuarto, durante los períodos de invierno, concertar alternativas que permitan la continuidad educativa. Quinto, el Ministerio del Interior deberá traducir la decisión al wayuunaiki, tanto en formato escrito como audiovisual, y divulgarla ampliamente entre las comunidades. La Corte subrayó la doble dimensión del derecho a la educación indígena: una protección igualitaria, que exige las mismas oportunidades que el resto de la población, y una protección diferencial, para evitar discriminaciones que surgen de ignorar las particularidades culturales y geográficas del pueblo wayuu.

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