El Consejo de Estado revocó la suspensión provisional que pesaba sobre los artículos 2 al 8 del Decreto 572 de 2025, medida que había sido tomada el pasado 7 de mayo de 2026. Con esta decisión, la normativa que establece nuevas bases mínimas y tarifas más altas para la retención en la fuente se reactiva y deberá aplicarse a partir del 1 de julio de 2026 en todo el territorio colombiano. El levantamiento se produjo luego de que el Ministerio de Hacienda presentara un recurso de súplica, el cual fue acogido por el alto tribunal mientras se dicta un fallo definitivo sobre el fondo del asunto.
Durante el período en que estuvieron suspendidos los artículos del decreto, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) instruyó a los agentes de retención a seguir aplicando las normas previas contenidas en el Decreto 1625 de 2016. Ahora, con la reactivación del Decreto 572, las empresas y los agentes de retención deberán ajustar sus procesos contables, sistemas de facturación y capacitar a su personal para evitar eventuales sanciones. El cambio impacta especialmente a sectores como la agroindustria, el transporte, la construcción y la minería, que verán modificadas las bases y tarifas aplicables a sus operaciones.
Nuevas bases y tarifas a partir del 1 de julio de 2026
El Decreto 572 introduce reducciones significativas en las bases mínimas para la retención en la fuente, lo que amplía el número de operaciones sujetas a retención. En el caso de los servicios generales prestados por declarantes de renta, la base mínima baja de 4 UVT ($209.496) a 2 UVT ($104.748), con una tarifa del 4%. Para las compras generales, la base se reduce de 27 UVT ($1.414.098) a 10 UVT ($523.740), con tarifas que oscilan entre 2,5% y 3,5%. En el rubro de bienes agrícolas y pecuarios sin procesamiento industrial, la base mínima se fija en 70 UVT ($3.666.180), frente a las 92 UVT ($4.818.408) vigentes hasta ahora, con una tarifa del 1,5%. Adicionalmente, las tarifas de autorretención pasan de un rango de 0,4% a 1,1% a un nuevo rango de 1,2% a 4,5%.
El Gobierno Nacional proyecta que con la implementación plena del decreto se recaudarán $7 billones adicionales, recursos que serán destinados a programas sociales y proyectos de infraestructura. La Dian estima un incremento significativo en el recaudo respecto al marco normativo anterior, aunque la inestabilidad jurídica generada por la suspensión y posterior reactivación representa un nuevo reto de cumplimiento y gestión fiscal para las empresas.
Declaraciones de expertos y recomendaciones
Diego Guevara, especialista en impuestos del centro de investigación contable y tributaria Actualícese, aclaró que los agentes de retención tienen la facultad de retener incluso por debajo del mínimo normativo, gracias a lo dispuesto en el artículo 1.2.4.6 del Decreto 1625 de 2016. En ese sentido, señaló que las entidades pueden establecer políticas internas más estrictas de retención para mejorar el control y la eficiencia, aunque advirtió que estas decisiones pueden originar preguntas o inconformidades por parte de los proveedores afectados por descuentos adicionales.
“Los agentes de retención tienen la facultad para retener incluso por debajo del mínimo normativo, gracias a lo dispuesto en el artículo 1.2.4.6 del Decreto 1625 de 2016”
Diego Guevara, especialista en impuestos de Actualícese
Guevara también recomendó que las empresas documenten internamente las políticas de retención más estrictas que adopten, con el fin de prevenir controversias con la Dian y con los proveedores. La reactivación del Decreto 572, tras un período de incertidumbre, obliga a los contribuyentes a estar atentos a los cambios y a preparar sus sistemas de facturación y contabilidad para cumplir con las nuevas disposiciones a partir del 1 de julio de 2026.











