Los contribuyentes que soliciten la devolución de saldos a favor, pagos en exceso o sumas no debidas ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) tienen derecho a recibir un pago adicional por intereses si la entidad excede los plazos legales establecidos para efectuar el reembolso. Este beneficio, consagrado en el artículo 863 del Estatuto Tributario, distingue entre intereses corrientes y moratorios, y busca compensar al contribuyente por el tiempo que no pudo disponer de su dinero debido a demoras administrativas o disputas legales. Para las personas naturales, el plazo legal es de 30 días hábiles, mientras que para grandes contribuyentes y personas jurídicas se extiende a 50 días hábiles. Si la Dian no realiza la devolución dentro de estos periodos, el monto original del reembolso se incrementa automáticamente con los intereses correspondientes.
El artículo 863 del Estatuto Tributario define dos tipos de intereses aplicables según la situación. Los intereses corrientes se generan cuando la solicitud entra en discusión administrativa o judicial, y se calculan desde la notificación del requerimiento especial o del acto que niega el derecho hasta la decisión definitiva. Por su parte, los intereses moratorios se producen cuando la administración no devuelve dentro del plazo legal sin que exista controversia; en ese caso, se cuentan desde el día siguiente al vencimiento del plazo hasta la fecha del reembolso. Si hubo una disputa previa que resultó favorable al contribuyente, los intereses moratorios inician después de la decisión que reconoce su derecho.
El mito del “radar” de la Dian
Uno de los temores más frecuentes entre los contribuyentes es que solicitar una devolución los ponga bajo la lupa de la Dian y aumente el riesgo de una fiscalización. Sin embargo, Christian Quiñonez, exsubdirector de Fiscalización de la entidad, desmintió esa creencia. “El mito de aquello que, si yo pido devolución, entro al radar de la Dian no corresponde a la realidad”, afirmó. Quiñonez indicó que apenas el 3% de las solicitudes de devolución son auditadas, lo que significa que la gran mayoría de los trámites se resuelven sin mayores contratiempos. Como ejemplo, si un contribuyente solicita la devolución de 10 millones de pesos y la Dian no paga a tiempo, el monto final aumentará con los intereses acumulados, lo que representa un alivio económico para quien espera su dinero.
“El mito de aquello que, si yo pido devolución, entro al radar de la Dian no corresponde a la realidad”
Christian Quiñonez, exsubdirector de Fiscalización de la Dian
Esta compensación es un derecho reconocido por la ley, no un subsidio, pero su escasa difusión impide que muchos ciudadanos y empresas lo reclamen. La facultad para autorizar y ordenar estos pagos corresponde exclusivamente a funcionarios de la Dian encargados de la gestión presupuestal, y no a quienes resuelven las solicitudes de devolución. Esta función fue delegada oficialmente a los directores seccionales mediante la Resolución 94 de 2021 y el Concepto 008034 de 2026, lo que centraliza la responsabilidad en niveles directivos específicos dentro de la entidad.
Para reclamar estos intereses, el interesado debe verificar el estado de su trámite y, si se superaron los plazos legales sin justificación, presentar una solicitud formal ante la Dian. El proceso se activa de manera automática en casos de retrasos injustificados, siempre que la solicitud inicial esté debidamente fundamentada. Los abogados tributarios recomiendan mantener un seguimiento constante de las fechas y contar con asesoría legal para asegurar que el derecho no caduque por falta de gestión oportuna. En un país donde la cultura del reclamo tributario aún es incipiente, conocer este mecanismo puede marcar la diferencia para miles de contribuyentes que esperan la devolución de sus recursos.












