La Secretaría de Movilidad de Bogotá expidió una resolución que crea un carril preferencial para el Sistema Integrado de Transporte Público (Sitp) en la avenida Calle 63, en el tramo comprendido entre la carrera 122 y la avenida Caracas. La medida, que aplica en ambas calzadas —la calzada sur con sentido occidente–oriente y la calzada norte con sentido oriente–occidente—, busca optimizar la circulación de los buses del Sitp y mejorar la velocidad de sus trayectos, en medio de las afectaciones que generan las obras de la Línea 1 del Metro de Bogotá en esta zona de alta demanda de transporte público.
Según la información oficial, más de 7.700 usuarios del Sitp se benefician a diario de este corredor, donde en días hábiles se registran cerca de 13.500 ascensos y aproximadamente 15.200 descensos. La designación del carril derecho de cada calzada como preferencial para el transporte público no será inmediatamente sancionatoria, sino que arrancará con una fase pedagógica que incluirá una campaña de divulgación de al menos un mes. Posteriormente, se aplicarán comparendos pedagógicos durante 15 días hábiles, sin sanción económica, antes de comenzar a imponer las multas establecidas en la normativa.
Regulación y alcance de la medida
El carril preferencial cuenta con reglas específicas para cada tipo de vehículo. Los buses del Sitp deben usarlo obligatoriamente, mientras que los taxis pueden detenerse en él solo para el ascenso o descenso de pasajeros, excluyendo los paraderos del Sitp y sin posibilidad de estacionarse ni bloquear el paso. Los vehículos particulares, las motos y el transporte de carga no pueden circular por este carril, salvo que requieran girar a la derecha o ingresar a un predio. El transporte público especial, como escolar, de empresas o turismo, debe transitar por los carriles mixtos o centrales, y solo puede acceder al preferencial para giros a la derecha o paradas momentáneas. Los vehículos de emergencia tienen prioridad en el carril central, pero pueden usar el preferencial si hay congestión y están en servicio. Las bicicletas deben utilizar la infraestructura ciclista exclusiva; si circulan por la calzada, no tienen privilegios en el carril preferencial.
La resolución se fundamenta en un amplio marco legal que incluye la Ley 105 de 1993, la Ley 336 de 1996, el Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002), la Ley 1682 de 2013, el Decreto Único 652 de 2025, el Plan de Ordenamiento Territorial (Decreto 555 de 2021) y el Plan de Movilidad Sostenible y Segura (Decreto 497 de 2023). La Secretaría de Movilidad habilitó un canal para que los ciudadanos puedan enviar observaciones sobre la resolución antes de que entre en plena vigencia.
Proceso pedagógico y sanciones
La implementación gradual busca que conductores y ciudadanos se familiaricen con la nueva regulación antes de que se apliquen sanciones económicas. Durante la primera fase, de al menos un mes, se realizará una campaña pedagógica para informar sobre las restricciones y el uso del carril. Luego, durante 15 días hábiles, los agentes de tránsito impondrán comparendos pedagógicos, es decir, notificaciones sin multa. Una vez culminado ese periodo, quienes infrinjan la norma serán sancionados económicamente de acuerdo con el Código Nacional de Tránsito. La medida se enmarca en los esfuerzos de la administración distrital por mitigar el impacto de las obras del Metro en la movilidad de este corredor, uno de los más transitados de la ciudad, y por brindar una alternativa más eficiente a los miles de usuarios del transporte público que lo usan a diario.












