El nombre del movimiento político ‘Defensores de la Patria’ se mantendrá en el tarjetón electoral para la segunda vuelta presidencial del próximo 21 de junio, junto al candidato Abelardo Gabriel de la Espriella Otero y su fórmula vicepresidencial José Manuel Restrepo Abondano, a pesar de una orden judicial que exige retirar toda propaganda que emplee símbolos patrios, imágenes militares y la propia expresión ‘Defensores de la Patria’. La decisión fue adoptada por el magistrado Rafael Albeiro Chavarro, del Tribunal Superior de Bogotá, quien dictó una medida provisional dentro de una acción de tutela presentada contra el aspirante, su movimiento y el Consejo Nacional Electoral. Sin embargo, la Registraduría Nacional del Estado Civil confirmó que las tarjetas electorales ya fueron enviadas a impresión con menos de dos semanas de antelación al certamen, lo que hace materialmente imposible modificar el instrumento de votación.
La orden del Tribunal, conocida el martes 9 de junio, concede un plazo de 24 horas para que el candidato, su vicepresidente y el Grupo Significativo de Ciudadanos ‘Defensores de la Patria’ retiren de su página web, medios de comunicación masiva y redes sociales toda propaganda que utilice la bandera, el escudo u otras figuras representativas de la nación, así como imágenes alusivas a las instituciones militares y policiales, el saludo y emblemas castrenses, y las frases ‘firmes por la patria’ y ‘Defensores de la Patria’. Pese a ello, la denominación del movimiento —oficialmente inscrita mediante la resolución 10855 del Consejo Nacional Electoral del 13 de noviembre de 2025— ya está legalmente registrada en el tarjetón, y al haber sido impreso antes de la notificación judicial, su modificación resulta inviable desde el punto de vista logístico y electoral. De esta forma, De la Espriella y Restrepo aparecerán en la papeleta con el nombre de su movimiento, pero no podrán utilizarlo ni emplear los símbolos patrios en su campaña pública.
Doble frente judicial: símbolos patrios y camiseta de la Selección
La controversia se activó por dos tutelas distintas. La primera, admitida por el Tribunal Superior de Bogotá, dio origen a la orden sobre los símbolos patrios y las frases alusivas a la patria. La segunda, interpuesta por William Ramiro Bocanegra, llevó a un juzgado penal de Bogotá a prohibir el uso de la camiseta, colores o emblemas de la Selección Colombia como identificador del partido político, la campaña o la imagen personal del candidato. En ambos casos, las medidas son provisionales mientras se emite una decisión definitiva sobre el fondo. La Federación Colombiana de Fútbol, por su parte, manifestó que cualquier ciudadano puede usar la camiseta de la Selección en ámbitos no comerciales, pero pidió evitar su explotación en disputas electorales.
El fallo del Tribunal Superior de Bogotá es explícito en señalar que se ordena “dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de este proveído, proceda a retirar toda aquella propaganda política que obre en su página web, medios de comunicación masiva y redes sociales en las que se empleen símbolos patrios como la bandera de la República de Colombia; escudo y demás figuras representativas de la nación; imágenes alusivas a las instituciones militares y policiales; saludo y emblemas representativos de las entidades castrenses; así como el uso de las oraciones ‘firmes por la patria’ y ‘Defensores de la Patria’”. La providencia también ordena al candidato, a su fórmula vicepresidencial y al grupo significativo de ciudadanos que cesen inmediatamente la utilización de esos elementos. Sin embargo, la misma resolución aclara que el tarjetón electoral no puede ser alterado porque su impresión ya está en curso y la ley electoral no permite cambios sobre la marcha.
«Decretar las medidas provisionales solicitadas por el actor. En consecuencia, se ordena al candidato presidencial, Abelardo Gabriel de la Espriella Otero; a su fórmula vicepresidencial, José Manuel Restrepo Abondano; y al grupo significativo de ciudadanos Defensores de la Patria; y a las demás personas y entidades vinculadas que, dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de este proveído, procedan a retirar toda aquella propaganda política.»
– Tribunal Superior de Bogotá, magistrado Rafael Albeiro Chavarro
En la práctica, el escenario genera una paradoja jurídica: el nombre del movimiento que el Tribunal ordena no usar en propaganda queda inamovible en la papeleta electoral, mientras que la campaña de De la Espriella deberá cumplir la orden en sus comunicaciones digitales y tradicionales. La segunda vuelta presidencial del 21 de junio será la primera prueba de esta tensión entre la justicia cautelar y la realidad logística del proceso electoral colombiano. Las tutelas continúan su trámite, y una decisión definitiva podría llegar después de la votación, lo que dejaría el debate sobre el uso de símbolos patrios en la política para un análisis posterior.












