La medida fue adoptada por la presidenta de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, Gloria Arizabaleta, dentro de una investigación por presunta participación en política. Sin embargo, integrantes de la misma comisión aseguraron que el auto aún no ha sido radicado ni ha surtido el procedimiento correspondiente.
La presidenta de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, Gloria Arizabaleta, ordenó este miércoles la suspensión provisional del presidente Gustavo Petro hasta el próximo 21 de junio, en una decisión adoptada dentro de las investigaciones que se adelantan por presunta participación en política durante el proceso electoral de 2026.
Sin embargo, la medida fue recibida con cuestionamientos desde la misma Comisión de Acusaciones. El representante a la Cámara e integrante de ese organismo, Alirio Uribe, aseguró en entrevista con La FM que el «auto no ha llegado oficialmente a la corporación, no ha sido radicado y, por consiguiente, no ha surtido el trámite correspondiente. El congresista indicó que la decisión no ha sido estudiada ni discutida por la comisión».
La medida cautelar fue emitida por Arizabaleta, quien además actúa como investigadora en los expedientes abiertos contra el jefe de Estado por publicaciones realizadas en redes sociales relacionadas con la actual campaña presidencial. Según el documento conocido por medios nacionales, la suspensión busca evitar una eventual injerencia del mandatario en el desarrollo de la contienda electoral antes de la segunda vuelta prevista para el 21 de junio.
La decisión también ha generado interrogantes sobre su viabilidad jurídica. Integrantes de la Comisión de Acusación han señalado que este tipo de actuaciones normalmente requieren procedimientos internos y revisiones dentro de la célula legislativa, e incluso podrían demandar la intervención de otras instancias de la Cámara de Representantes.
En el auto se argumenta que la suspensión provisional constituye una medida cautelar que puede ser adoptada por el funcionario instructor durante investigaciones relacionadas con faltas consideradas graves o gravísimas. No obstante, diversos sectores han advertido que la aplicación de esta figura frente al presidente de la República podría derivar en controversias jurídicas e institucionales.
La determinación se produce después de que la Comisión de Acusaciones abriera formalmente dos investigaciones disciplinarias contra el mandatario por presunta participación en política a través de publicaciones realizadas en sus redes sociales. Adicionalmente, Arizabaleta había ordenado previamente su llamado a indagatoria dentro del proceso relacionado con la posible superación de los topes de financiación de la campaña presidencial de 2022.
Hasta el momento, ni la Presidencia de la República ni la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes se han pronunciado oficialmente sobre los alcances y efectos de la medida.
Otras reacciones
Al respecto, el ministro del Interior, Armando Benedetti, a través de su red social X dijo que «En derecho, no existe que la Comisión de Acusaciones pueda suspender al Presidente porque es una comisión de instrucción. Solo el Senado es quien puede hacerlo después de que la plenaria de la Cámara actúe como un ente acusador, penal o disciplinariamente. Luego la Comisión de Acusaciones no puede suspender al Presidente de la República, y menos la voluntad de una sola representante«.
En derecho, no existe que la Comisión de Acusaciones pueda suspender al Presidente porque es una comisión de instrucción. Solo el Senado es quien puede hacerlo después de que la plenaria de la Cámara actúe como un ente acusador, penal o disciplinariamente. Luego la Comisión de…
— Armando Benedetti (@AABenedetti) June 10, 2026
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