El Consejo de Estado suspendió de manera provisional la facultad que el Consejo Nacional Electoral (CNE) se había otorgado para restringir la publicación de encuestas mediante medidas cautelares no previstas en la ley. La decisión, contenida en un auto fechado el 11 de junio de 2026, fue emitida por la Sección Segunda de la corporación, con ponencia del magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez, y responde a una demanda de nulidad presentada por el ciudadano Samuel Alejandro Ortiz Mancipe contra el artículo 48 de la Resolución 1197 de 2026 del CNE.
En su fallo, el alto tribunal consideró que el CNE se extralimitó en sus competencias reglamentarias al establecer, por vía de resolución, medidas cautelares como la suspensión provisional de la inscripción en el Registro Nacional de Firmas Encuestadoras, la prohibición temporal de publicar encuestas hasta tanto se decida el procedimiento y la rectificación inmediata de información errada o falsa. El Consejo de Estado determinó que dichas sanciones no tienen fundamento en la Ley 2494 de 2025, que regula las encuestas para cargos de elección popular y opinión política, ni en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que establece el régimen general de medidas cautelares en procesos sancionatorios.
Extralimitación en la función reglamentaria
La defensa del CNE había argumentado que no estaba creando un régimen autónomo de sanciones, sino desarrollando instrumentos operativos en el marco de sus funciones constitucionales. Sin embargo, la ponencia del magistrado Barreto Suárez concluyó que el ente electoral creó un sistema de medidas cautelares no previsto por el legislador, afectando derechos fundamentales de los investigados sin contar con una habilitación legal explícita. La decisión judicial advierte que, de acuerdo con el principio de legalidad, ninguna autoridad administrativa puede imponer sanciones o restricciones que no estén previamente establecidas en una ley formal.
«Cuando existan indicios graves de la comisión de una infracción y se requiera proteger el proceso electoral o la transparencia de la información, el Consejo Nacional Electoral podrá adoptar medidas cautelares tales como: la suspensión provisional de la inscripción en el Registro Nacional de Firmas Encuestadoras, la prohibición temporal de publicar encuestas hasta tanto se decida el procedimiento y la rectificación inmediata de información errada o falsa».
Artículo 48 de la Resolución 1197 de 2026 (texto suspendido)
La Resolución 1197 de 2026, que el CNE expidió para regular la elaboración, publicación y divulgación de encuestas, había definido un catálogo detallado de conductas sancionables, que incluyen desde elaborar sondeos sin estar inscrito en el Registro Nacional de Firmas Encuestadoras, publicar encuestas sin cumplir los requisitos legales, inducir respuestas con preguntas tendenciosas y manipular la selección de la muestra, hasta alterar o falsificar datos, omitir información obligatoria en la ficha técnica, no entregar información para auditorías, realizar aportes económicos a campañas políticas o usar emblemas o nombres de firmas sin autorización. Hasta que el Consejo de Estado emita una sentencia definitiva de nulidad, el artículo 48 queda sin efectos, dejando sin piso legal la posibilidad de que el CNE ordene la suspensión de encuestas en pleno proceso sancionatorio.












