La Corte Constitucional emitió un fuerte llamado de atención a la Fuerza Aeroespacial Colombiana (FAC) por haber excluido a una aspirante de un concurso de méritos con el argumento de que un diagnóstico de desviación del dedo gordo del pie le impedía usar tacones con el uniforme. La decisión, contenida en la Sentencia T-135 de 2026, con ponencia del magistrado Héctor Alfonso Carvajal Londoño, estableció una regla general que prohíbe a las entidades públicas negar el acceso a cargos basándose en exigencias estéticas o estereotipos de género que no estén previstos en la convocatoria. El Alto Tribunal consideró que la negativa no se fundó en la idoneidad para el cargo, sino en un rol de género asociado al uso de calzado de tacón.
El caso tiene su origen en la Convocatoria 1497 de 2020, mediante la cual la FAC buscaba cubrir 49 vacantes. Aurora, la aspirante afectada, ocupó el segundo lugar entre 108 elegibles para el cargo con código OPEC 126440, correspondiente a auxiliar de servicios en inteligencia, policía judicial o apoyo de seguridad y defensa. Sin embargo, tras las pruebas médicas realizadas el 12 de mayo de 2025 por la IPS MR SAS, la institución la declaró no apta. La exclusión, notificada el 16 de junio de 2025, se basó en un diagnóstico de hallux valgus e insuficiencia venosa clase 1, condiciones que, según el dictamen, le impedían usar tacones con el uniforme. Frente a esta situación, Aurora interpuso una tutela el 24 de junio de 2025.
Una decisión basada en un estereotipo de género
La Corte Constitucional fue contundente al señalar que la negativa de la FAC estuvo motivada exclusivamente por la imposibilidad de la demandante para asumir un rol de género, consistente en usar zapato de tacón para desempeñar un cargo administrativo, y no por una eventual falta de idoneidad o aptitud para ejercer las funciones del cargo ofertado. El fallo subraya que la entidad no valoró el mérito de la concursante, sino que lo desestimó con fundamento en una supuesta limitación física para cumplir con un estereotipo. Aunque para el momento de la sentencia, proferida el 19 de mayo de 2026, Aurora ya había sido nombrada en período de prueba, lo que configuró un hecho superado, la Corte decidió estudiar el fondo del asunto por su relevancia constitucional y la necesidad de precisar el alcance de los derechos frente a la discriminación por género.
La tutela, presentada el 24 de junio de 2025, había sido declarada improcedente y negada en primera instancia por el Juzgado 003 Penal del Circuito de Bogotá el 8 de julio de 2025, y confirmada en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 29 de julio de 2025. La Corte no solo revocó estas decisiones, sino que también exhortó a ambos despachos a formarse en perspectiva de género para evitar reproducir sesgos en sus fallos. La Defensoría del Pueblo había intervenido en el proceso, solicitando la concesión del amparo al considerar que la negativa obedecía a estereotipos de género.
“La negativa de la FAC estuvo motivada exclusivamente por la imposibilidad de la demandante para asumir un rol de género —usar zapato de tacón para desempeñar cargos administrativos— y no por una eventual falta de idoneidad o aptitud para ejercer las funciones propias del cargo ofertado.”
Corte Constitucional, Sentencia T-135 de 2026
Órdenes y exhortos para evitar nuevas discriminaciones
Como parte de la sentencia, el tribunal ordenó a la FAC revisar y adecuar la Disposición 006 del 10 de febrero de 2026 y la normativa técnica NTMD-0361, con el fin de eliminar cualquier obstáculo injustificado de carácter estético o de género que pueda impedir el acceso a cargos públicos. Además, exhortó a la institución a abstenerse de retirar a Aurora del cargo por los mismos motivos que originaron la controversia. La Corte también solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) elaborar y difundir un manual de buenas prácticas para garantizar el acceso al empleo público con un enfoque basado en el mérito, la igualdad de género y la implementación de ajustes razonables. La decisión sienta un precedente clave en Colombia, al dejar claro que las exigencias estéticas o de vestimenta basadas en roles de género no pueden ser un obstáculo para la carrera administrativa.












