Gobierno ordena devolución de IVA cobrado indebidamente en San Andrés

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En una medida que busca proteger los derechos de los consumidores en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, la Superintendencia de Industria y Comercio, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales emitieron la Circular Conjunta 00019 de 2026, anunciada el pasado 13 de junio. Esta disposición ordena a todos los operadores de telecomunicaciones devolver el IVA que hayan cobrado indebidamente a los usuarios de las islas, fundamentándose en el régimen especial que excluye de este impuesto a los bienes y servicios destinados o prestados en ese territorio.

La circular, que tiene vigencia inmediata desde su publicación, establece que los operadores deben abstenerse de facturar, liquidar o cobrar el Impuesto al Valor Agregado en todas las transacciones realizadas en el archipiélago. Asimismo, las empresas están obligadas a devolver los valores que ya hayan sido cobrados de manera incorrecta, en cumplimiento del artículo 22 de la Ley 47 de 1993 y el artículo 423 del Estatuto Tributario. El criterio central para determinar la exclusión tributaria es el lugar donde efectivamente se consume o utiliza el servicio contratado, no el domicilio del operador.

Fundamento legal y obligaciones de los operadores

Las autoridades administrativas dejaron claro en el documento que no tienen facultades para crear, modificar o ampliar beneficios tributarios, pues esa atribución corresponde exclusivamente al Congreso de la República. La circular se limita a recordar y hacer cumplir la normativa vigente que desde hace décadas establece la exención del IVA para las islas. Los proveedores de servicios de telecomunicaciones deben adoptar las medidas técnicas y administrativas necesarias para que la facturación refleje correctamente esta exclusión, en línea con lo dispuesto en la Ley 1341 de 2009 y la Resolución Circular 5050 de 2016, que regulan las peticiones, quejas y reclamos de los usuarios y la transparencia en la facturación.

«Los bienes y servicios cuya comercialización, prestación o destinación se enmarque en este régimen especial no están gravados con IVA, por lo que los responsables deberán abstenerse de facturar, liquidar o cobrar dicho impuesto»

Superintendencia de Industria y Comercio, Ministerio TIC y Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Las entidades firmantes subrayaron que cualquier intento de los operadores por seguir cobrando el IVA o por demorar la devolución de lo cobrado indebidamente constituiría una violación al régimen especial del archipiélago. La circular conjunta representa un paso firme del Gobierno nacional para garantizar que los habitantes de San Andrés, Providencia y Santa Catalina gocen plenamente de los beneficios tributarios establecidos por ley, y sienta un precedente en la protección de los derechos de los consumidores en zonas con regímenes fiscales diferenciados.

«La creación, modificación o ampliación de beneficios tributarios corresponde exclusivamente al Congreso de la República»

Superintendencia de Industria y Comercio, Ministerio TIC y Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Con esta circular, los operadores de telecomunicaciones tienen la obligación inmediata de revisar sus procesos de facturación y proceder a la devolución de los cobros indebidos. Se espera que en los próximos días las empresas publiquen los mecanismos para que los usuarios afectados puedan solicitar el reembolso correspondiente. La medida representa un alivio económico para las familias isleñas y reafirma el compromiso del Estado con la legalidad tributaria en todo el territorio nacional.

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