Multas de hasta 5.000 salarios por no pagar la prima de servicios antes del 30 de junio

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Los empleadores en Colombia que no paguen la prima de servicios de mitad de año a más tardar el próximo 30 de junio se exponen a sanciones económicas que pueden alcanzar los 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, además de una indemnización moratoria que equivale a un día de salario por cada día de retraso. Así lo establece el Código Sustantivo del Trabajo, que regula esta prestación social obligatoria para todos los trabajadores vinculados mediante contrato laboral formal en el país.

La multa máxima, calculada con base en el salario mínimo de 2026, ascendería a 8.754.525.000 pesos, según la legislación vigente. Esta sanción se suma a la indemnización diaria contemplada en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, que se aplica automáticamente desde el primer día de retraso en el pago de la prima. Cabe recordar que esta prestación se cancela en dos partes: la primera debe estar liquidada a más tardar el 30 de junio, y la segunda durante los primeros 20 días de diciembre.

Reclamación y pasos para el trabajador

Ante el incumplimiento del empleador, el trabajador tiene diversas vías de reclamación, tanto administrativas como judiciales. El proceso puede iniciar con un intento de acuerdo directo con el empleador, seguido de un reclamo formal por escrito. Si no hay respuesta favorable, se puede acudir al inspector del trabajo, radicar una queja ante el Ministerio del Trabajo y, en última instancia, presentar una demanda ante la jurisdicción laboral. Cada una de estas etapas busca garantizar que el empleador cumpla con su obligación y, en caso contrario, asuma las consecuencias económicas establecidas por la ley.

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