Dian propone ampliar plazo para información exógena hasta agosto de 2026

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), bajo la dirección encargada de Carlos Emilio Betancourt, ha puesto a consideración del público una propuesta para ampliar significativamente los plazos de presentación de la información exógena correspondiente al año gravable 2025. La medida, que responde a fallas técnicas en los sistemas de presentación y a vacíos normativos, establecería vencimientos extraordinarios que se extenderían hasta el 31 de agosto de 2026 para ciertos formatos, según el proyecto de resolución publicado con su memoria justificativa el pasado 28 de mayo de 2026.

La necesidad de esta ampliación surge de problemas concretos detectados por la propia entidad. En el caso del formato 2820, las fallas técnicas han impedido que los obligados puedan presentar la información de manera correcta. Para los formatos 2839 V1 y 2840 V1, las inconsistencias en las llaves únicas de los registros han generado la misma imposibilidad. La Dian reconoce en el proyecto de resolución que estas situaciones «no permite a los obligados presentar la información en debida forma», una frase que se repite textualmente para justificar tanto los problemas con el formato 2839 como con el 2840.

Nuevos plazos y formatos cobijados

La propuesta contempla un calendario diferenciado según el tipo de formato. Para aquellos contribuyentes que deban presentar los formatos 2839 V1 y 2840 V1, el nuevo plazo límite sería el 31 de agosto de 2026. En cuanto al formato 2820, se establece una fecha tope hasta el 31 de julio de 2026, específicamente para quienes no cuenten con firma electrónica o hayan enfrentado fallas técnicas. La Dian aclara que «la información presentada haciendo uso del instrumento de firma electrónica remplaza la presentada sin instrumento de firma electrónica, sin que haya lugar a sanciones por este motivo», brindando así un margen de seguridad a los contribuyentes.

La medida cobija un amplio listado de trece formatos, que incluyen los números 2820, 2823, 2824, 2825, 2826, 2827, 2828, 2829, 2833, 2834, 2835, 2839 y 2840. Esta información exógena, que la Dian utiliza para cruzar datos y verificar el cumplimiento de obligaciones tributarias como pagos, retenciones, contratos y operaciones económicas, ahora tendrá un respiro para ser presentada sin el riesgo de rechazos automáticos o sanciones derivadas de los errores técnicos.

Contexto normativo y de comentarios

La propuesta se enmarca en una modificación parcial de la Resolución 000227 de 2025. Esta situación se agravó porque la Resolución 000012 del 29 de abril de 2026, que modificó anexos y especificaciones técnicas de varios formatos, fue publicada sin incluir dichos anexos, lo que generó más confusión entre los obligados. La Dian argumenta que «resulta necesario ampliar los plazos inicialmente fijados» para evitar que los contribuyentes enfrenten consecuencias por fallas ajenas a su control.

El periodo para que los interesados envíen sus comentarios sobre esta propuesta estará abierto desde el 30 de mayo hasta el 8 de junio de 2026. Los obligados a presentar esta información son diversos y van desde el Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Ministerio de Cultura, hasta la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla), las corporaciones autónomas regionales, personas jurídicas y entidades sin ánimo de lucro.

«No permite a los obligados presentar la información en debida forma»

Dian, proyecto de resolución

Finalmente, la Dian también especificó que la información registrada en los formatos 2834 y 2835 no debe reportarse en otros como los formatos 1159, 1014, 1001, 1056 y 5247, mientras que la del formato 2839 sí debe incluirse adicionalmente en los formatos 1001, 1014, 1056, 1159, 2276 y 5247. Estas precisiones buscan reducir errores de duplicidad y garantizar que el cruce de datos sea efectivo, evitando que los contribuyentes enfrenten requerimientos o sanciones por inconsistencias formales.

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