Deducción del 1% en compras: así aplicarían los colombianos en la declaración de renta 2025

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) habilitó un nuevo beneficio tributario para las personas naturales residentes en Colombia que presenten su declaración de renta correspondiente al año gravable 2025. Se trata de la posibilidad de deducir el 1% del valor total de las compras realizadas durante el año, siempre y cuando estas hayan sido pagadas a través de medios digitales o electrónicos y estén respaldadas por factura electrónica. El incentivo tiene un tope máximo de 240 Unidades de Valor Tributario (UVT), lo que para la vigencia 2025 representa un límite de 11 millones 952 mil pesos colombianos, considerando que cada UVT está fijada en 49 mil 799 pesos. Esta medida, que forma parte de la estrategia del Gobierno para fomentar la formalización de la economía y promover el uso de transacciones digitales, estará vigente para todas las compras efectuadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.

Para acceder a este beneficio, los contribuyentes deberán diligenciar el Formulario 210, el cual está disponible en la plataforma de la DIAN desde el pasado 1 de abril de 2025. No obstante, la deducción no se aplica de manera automática, sino que debe ser ingresada manualmente por el declarante en la casilla número 28 del formulario. Es fundamental que los ciudadanos tengan en cuenta que este beneficio no es acumulable con otros; es decir, el valor de las compras sobre las cuales se aplique la deducción del 1% no puede haber sido utilizado previamente como costo, deducción general, impuesto descontable en IVA, ingreso no constitutivo de renta, renta exenta o descuento tributario. La DIAN advierte que el beneficio tampoco puede generar pérdidas fiscales en la liquidación del impuesto, por lo que su aplicación no debe resultar en un saldo a favor del contribuyente.

Calendario de vencimientos y recomendaciones

El cronograma para presentar la declaración de renta de 2025, que incluye esta nueva deducción, se extenderá desde el 12 de agosto de 2026 hasta el 26 de octubre del mismo año. Las fechas de vencimiento se asignan según los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT) de cada persona, comenzando con los contribuyentes cuyo NIT termine en 01 y 02. La autoridad tributaria recomienda a los ciudadanos preparar con antelación toda la documentación de sus compras, incluyendo facturas electrónicas y comprobantes de pago digital, para evitar errores al momento de diligenciar el formulario. Con esta medida, la DIAN busca incentivar que más ciudadanos se acojan a los canales virtuales y a las tarjetas como método de pago habitual, integrando así un mayor número de transacciones al sistema formal de la economía.

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