En un fallo que ratifica la legalidad de la propaganda electoral del candidato presidencial Abelardo de la Espriella, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó una acción de tutela que pretendía suspender su campaña por el presunto uso indebido de símbolos patrios. La decisión, adoptada tras el estudio de dos escritos de tutela que fueron acumulados, concluyó que no se acreditó una vulneración de derechos fundamentales ni una conducta concreta atribuible al accionante que generara la presunta afectación.
El proceso tuvo como origen la solicitud presentada por Dylan Lizarazo Ramos, quien consideró que las expresiones, imágenes, colores y referencias visuales utilizadas durante la campaña del candidato del partido Defensores de la Patria podían generar una identificación entre su candidatura y las instituciones del Estado. Por esa razón, solicitó la intervención inmediata del juez constitucional para que se ordenara el retiro de la propaganda. Sin embargo, el Tribunal señaló que no se evidenció una conducta concreta del accionante que generara la presunta vulneración, y que las órdenes solicitadas no podían ser cumplidas por el accionante.
Acumulación de tutelas y antecedentes
El caso tiene un recorrido judicial previo. En una primera instancia, el Tribunal había adoptado una medida cautelar ordenando a De la Espriella retirar toda la propaganda electoral que incluyera símbolos patrios, pero la Corte Suprema de Justicia revocó esa decisión. Posteriormente, una segunda tutela fue presentada y el despacho decidió acumularla a la primera. Según consta en el expediente, el 18 de junio de 2026 se profirió un auto mediante el cual se aceptó la acumulación de la tutela con radicado 2026-0773, presentada junto con la radicada bajo el número 110012204000-2026-02947, asumida previamente por el mismo despacho. En esa misma providencia se notificó a las partes de las tutelas acumuladas.
«El accionante consideró que expresiones, imágenes, colores y referencias visuales utilizadas durante la campaña podían generar una identificación entre una candidatura política y las instituciones del Estado, razón por la cual solicitó la intervención inmediata del juez constitucional»
Comunicado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Con esta nueva negativa, la campaña de Abelardo de la Espriella continúa sin modificaciones en su propaganda, mientras que el debate sobre los límites del uso de símbolos nacionales en contextos electorales queda abierto. El Tribunal reiteró que no existió una conducta concreta imputable al accionante que justificara la suspensión solicitada, cerrando así la vía constitucional en esta instancia.











