El próximo domingo 21 de junio se celebrará la segunda vuelta de las elecciones presidenciales en Colombia, un proceso que, si bien consolida el sufragio universal consagrado en la Constitución de 1991, mantiene exclusiones legales claras para tres grupos específicos de ciudadanos. De acuerdo con un informe de la Universidad de La Sabana, elaborado por Salomé Castro Muñoz, los miembros activos de la fuerza pública, los condenados por sentencia judicial y quienes hayan renunciado formalmente a la nacionalidad colombiana no podrán ejercer su derecho al voto en estos comicios que enfrentan a Abelardo de la Espriella e Iván Cepeda. La normativa busca garantizar la neutralidad política de quienes portan armas y la integridad del sistema penal.
La restricción para los militares y policías en servicio activo está respaldada por el artículo 219 de la Constitución, que les prohíbe intervenir en actividades partidistas. A esto se suman los condenados judicialmente: el artículo 98 de la Carta Magna establece que la pérdida de la ciudadanía, y con ella la capacidad de votar, solo puede decretarse mediante sentencia judicial firme. Esto implica que los sindicados sin condena ejecutoriada conservan sus derechos políticos, incluso si están privados de la libertad con medida de aseguramiento. Asimismo, la renuncia a la nacionalidad colombiana, un acto formal que debe tramitarse ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y quedar registrado en un Acta de Renuncia, elimina automáticamente la posibilidad de sufragar.
Edad y condiciones para votar
La edad mínima para ejercer el voto en elecciones presidenciales es de 18 años, aunque los jóvenes entre 14 y 17 años pueden participar en los Consejos de Juventud, un escenario distinto al de los comicios nacionales. Por otro lado, los extranjeros que acrediten residencia legal en Colombia tienen derecho a votar, pero únicamente en elecciones municipales y distritales, no en las presidenciales. La experta Salomé Castro Muñoz explicó que el derecho al voto no se pierde por tener una discapacidad; el sistema electoral colombiano incorpora voto asistido, plantillas braille y atención prioritaria para garantizar la participación de esta población.
Mitos y realidades del sufragio
Con la cercanía de la segunda vuelta presidencial, surgen dudas recurrentes entre los ciudadanos. Castro Muñoz aclaró que las personas con discapacidad sí pueden votar, al igual que los sindicados sin condena firme. La suspensión del derecho al voto es una medida excepcional que solo puede ser ordenada por un juez, según el artículo 98 constitucional. Históricamente, el voto en Colombia estuvo restringido por género, edad e ingresos, pero la Constitución de 1991 universalizó el sufragio, eliminando barreras que hoy solo persisten en casos expresamente señalados por la ley.
El informe de la Universidad de La Sabana subraya que estas disposiciones buscan proteger la transparencia del proceso electoral y la neutralidad de las instituciones. Mientras los colombianos se preparan para definir la presidencia entre De la Espriella y Cepeda, el debate sobre quiénes pueden votar recuerda que, pese a los avances democráticos, el ejercicio del sufragio sigue sujeto a condiciones jurídicas precisas que excluyen a quienes, por su función o su situación legal, no cumplen con los requisitos constitucionales.












