La Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia realizó una segunda inspección al despacho de la representante a la Cámara por el Valle del Cauca, Gloria Elena Arizabaleta, en el marco de la investigación que se adelanta en su contra por presunto prevaricato. La diligencia, dirigida por el magistrado Misael Rodríguez, incluyó el sellamiento de la oficina y la copia de la información contenida en los computadores de la congresista del Pacto Histórico. Esta medida obedece a la denuncia presentada por el exministro y actual miembro de la junta directiva de Ecopetrol, Luis Felipe Henao, quien cuestionó la legalidad del auto emitido por Arizabaleta que ordenó la suspensión del presidente Gustavo Petro.
La controversia se originó el pasado 10 de junio, cuando la representante radicó un auto solicitando la suspensión temporal del mandatario por una presunta participación indebida en política, relacionada con publicaciones en redes sociales y declaraciones públicas. En su decisión, Arizabaleta aplicó normas del Código General Disciplinario para decretar la medida, a pesar de que el presidente Petro cuenta con fuero especial y el procedimiento constitucional establece que su suspensión solo puede ser ordenada por el Senado, previa acusación de la Cámara de Representantes. La suspensión de Petro fue fijada hasta el 21 de junio a las 4:00 p.m., hora del cierre de urnas en la segunda vuelta presidencial.
Una medida calificada como ilegal
La denuncia de Luis Felipe Henao califica el auto de Arizabaleta como «abiertamente contraria a la Constitución y a la ley», argumento que ha sido respaldado por las acciones de la Procuraduría. El ente de control abrió una investigación disciplinaria y ordenó la suspensión provisional de la congresista hasta el 20 de julio de 2026, decisión que fue confirmada por la Cámara de Representantes el 16 de junio mediante la Resolución 0343. En dicho documento, la Corporación resolvió «suspender provisionalmente la Condición Congresional a la Honorable Representante a la Cámara, GLORIA ELENA ARIZABALETA CORRAL» y ordenó la devolución de los bienes suministrados para el ejercicio de su actividad congresional.
«Suspender provisionalmente la Condición Congresional a la Honorable Representante a la Cámara, GLORIA ELENA ARIZABALETA CORRAL de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución (…) para que proceda ante la División de Servicios y la Sección de Suministros de la Corporación, a la devolución de los bienes de propiedad de la Cámara de Representantes que le fueron suministrados para el ejercicio de su actividad congresional»
Resolución 0343 del 12 de junio de 2026, Cámara de Representantes
Además, la misma resolución declaró como «vacante temporalmente la curul de la Representante a la Cámara por el departamento de Valle del Cauca, doctora GLORIA ELENA ARIZABALETA CORRAL, en representación del Partido Pacto Histórico, condicionada a las decisiones que adopte la autoridad judicial competente». La falta es considerada gravísima según el artículo 65 del Código General Disciplinario y podría configurar el delito de prevaricato por acción, tipificado en el artículo 413 del Código Penal. Paralelamente, el magistrado Misael Rodríguez también ha solicitado una declaración juramentada del presidente Petro para ampliar sus señalamientos contra la congresista, mientras la segunda inspección al despacho de Arizabaleta busca recolectar más pruebas que permitan esclarecer los hechos.












