En una decisión que reafirma el cumplimiento de las órdenes constitucionales, el Juzgado 30 Civil del Circuito de Bogotá negó la solicitud de detención domiciliaria presentada por la defensa del representante a la Cámara Miguel Polo Polo, quien deberá cumplir un arresto de tres días en un centro de reclusión por desacato a una orden judicial. La sanción incluye además una multa de ocho salarios mínimos legales mensuales vigentes, y fue ratificada previamente por el Tribunal Superior de Bogotá tras verificar que el congresista incumplió lo dispuesto en la Sentencia T-375 de 2025 de la Corte Constitucional.
El origen de este proceso se remonta a la conducta de Polo Polo, quien retiró y destruyó una instalación floral y simbólica compuesta por botas que había sido colocada en el Congreso de la República como homenaje a las víctimas de ejecuciones extrajudiciales, conocidas como falsos positivos, y a las Madres de Soacha. Durante aquel acto, el representante declaró: «Esas botas deberían ir al canasto de la basura», desatando una controversia que llevó a una orden de la Corte Constitucional para que ofreciera disculpas públicas y concertara la reparación del daño causado. La orden exigía que las disculpas se presentaran «sin introducir fórmulas ambiguas, expresiones revictimizantes ni juicios de valor», según consta en el expediente judicial, condición que el congresista no cumplió a satisfacción del tribunal.
Argumentos desestimados y ejecución de la sanción
La defensa de Polo Polo intentó argumentar que existía una sentencia previa que consideraba cumplida la orden, pero el Tribunal Superior de Bogotá descartó este argumento al constatar que las disculpas no se ajustaron a los términos exigidos. Ante la negativa del juzgado a conceder el arresto domiciliario, el congresista deberá ingresar a un centro de reclusión aún no definido por las autoridades penitenciarias y policiales, que serán las encargadas de ejecutar la sanción. El juzgado determinó que la detención domiciliaria no es procedente porque la medida no es una condena penal ordinaria, sino una sanción de naturaleza constitucional, lo que impide sustituir el arresto por un cumplimiento en el domicilio.
«Esas botas deberían ir al canasto de la basura»
Miguel Polo Polo, representante a la Cámara
Hasta el momento, Polo Polo no ha emitido declaraciones sobre los fallos recientes ni se ha conocido en qué centro de reclusión cumplirá la sanción de tres días. La decisión del Juzgado 30 Civil del Circuito de Bogotá deja en firme el arresto y la multa, mientras que las autoridades competentes avanzan en la logística para materializar la orden judicial. El caso sigue generando atención por las implicaciones simbólicas y legales del desacato a una orden de la Corte Constitucional en un contexto de defensa de los derechos de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos.












