En una decisión que marca un giro definitivo en el caso, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia absolvió al representante a la Cámara por Guainía, Carlos Alberto Cuenca Chaux, del delito de corrupción de sufragante agravado. Mediante la sentencia SP601-2026, fechada el 24 de junio de 2026, el alto tribunal revocó la condena de primera instancia que databa del 22 de enero de 2025, al determinar que no se pudo acreditar la responsabilidad penal del congresista más allá de toda duda razonable. El magistrado ponente, Carlos Roberto Solórzano Garavito, lideró la ponencia que puso fin al proceso judicial, cuyos hechos ocurrieron en Inírida, Guainía, durante la campaña electoral de 2014.
La primera instancia, a cargo de la Sala Especial de Primera Instancia, había impuesto una condena de 92 meses y un día de prisión contra Cuenca Chaux, además de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo período y una multa equivalente a 588,90 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Sin embargo, la defensa del congresista apeló la decisión centrando su recurso en cuestionar la credibilidad del denunciante y los testigos, lo que finalmente llevó a que la Corte Suprema encontrara inconsistencias probatorias que generaban una duda razonable, suficiente para impedir una condena.
Las dudas probatorias que llevaron a la absolución
La Sala de Casación Penal fue contundente al señalar las fallas en el material probatorio recaudado. En la sentencia, los magistrados destacaron las ambivalencias del denunciante Miller Garrido Pacheco, quien cambió su versión en múltiples ocasiones: primero presentó la denuncia, luego aseguró haber sido presionado para retractarse y finalmente sostuvo que fue inducido a formular una denuncia falsa. “Miller Garrido no es un testigo creíble. Sus ambivalencias fueron notorias, tanto al momento de impetrar la denuncia, como las supuestas presiones y, finalmente, cuando decidió retractarse de los hechos”, afirmó el alto tribunal en su fallo. Además, la Corte cuestionó que varios de los testigos fueran presentados por el propio denunciante, lo que disminuía su valor probatorio.
“En consecuencia, ante la imposibilidad de advertir satisfecho el estándar de conocimiento para condenar, la Sala concluye que Carlos Alberto Cuenca Chaux no puede ser considerado como autor del delito de corrupción de sufragante agravado, en la modalidad continuada por el que fue acusado”.
Sentencia SP601-2026, Sala de Casación Penal, Corte Suprema de Justicia
La Corte también analizó la coincidencia entre la denuncia penal y la demanda de nulidad electoral que se había presentado contra la elección de Cuenca, así como registros audiovisuales y observaciones del Consejo de Estado en el proceso electoral relacionado. Todo ello llevó a la Sala a considerar plausible la hipótesis de un montaje, en lugar de una compra de votos real. La absolución es definitiva y contra esta providencia no proceden recursos, cerrando así el capítulo judicial para el representante a la Cámara por Guainía.












