La SIC ordenó retirar del mercado el “Aguardiente Real” de la Fábrica de Licores de Antioquia

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  • También le ordenó abstenerse de promocionar y comercializar en el mercado colombiano el “Aguardiente Real” que reproduzca o se asemeje a la presentación utilizada por la ILC a través del “Aguardiente Amarillo de Manzanares”.
  • La ILC dijo que el proceso judicial de Infracción de Derechos de Propiedad Industrial y Competencia Desleal, tiene por objeto proteger sus intereses y derechos.


La Superintendencia de Industria y Comercio Delegatura Para Asuntos Jurisdiccionales, decretó medidas cautelares en favor de la Industria Licorera de Caldas y en contra de la Fábrica de Licores de Antioquia, por Infracción a Derechos de Propiedad Industrial y por Competencia Desleal. 

Dice la entidad que “la sociedad demandante aportó el documento que da cuenta de la constitución de la caución en las condiciones exigidas por el Despacho, motivo por el cual se decretará la medida cautelar anunciada en la providencia referida”.

De igual manera indicó que “las cautelas anunciadas y que serán decretadas en este auto, resultan necesarias para proteger el derecho presuntamente vulnerado al solicitante, ya que impiden el apalancamiento indebido de un producto con base en la reputación que aquel ha construido, es efectiva por cuanto protege el patrimonio del demandante ante un eventual fallo favorable a sus intereses y, resulta proporcional, al apuntar a la protección del derecho en disputa ordenando retirar sólo aquellos productos que presuntamente utilizan las prestaciones del accionante valiéndose de su reputación, para obtener un beneficio indebido al margen de la leal competencia

En el auto No. 142278 de la Superintendencia, el resuelve indica que:

“PRIMERO: ADMITIR la caución prestada por INDUSTRIA LICORERA DE CALDAS.

SEGUNDO: En consecuencia, DECRETAR en favor de INDUSTRIA LICORERA DE CALDAS, las siguientes medidas cautelares:

  • Ordenar a FÁBRICA DE LICORES Y ALCOHOLES DE ANTIOQUIA EICE retirar inmediatamente del mercado colombiano los productos identificados como “Aguardiente Real” que reproduzcan o se asemejen a la presentación del “Aguardiente Amarillo de Manzanares”, producido por INDUSTRIA LICORERA DE CALDAS.
  • Ordenar a FÁBRICA DE LICORES Y ALCOHOLES DE ANTIOQUIA EICE abstenerse inmediatamente de promocionar y comercializar en el mercado colombiano el “Aguardiente Real” que reproduzca o se asemeje a la presentación utilizada en la actualidad y que se asemeja a la puesta en el mercado por INDUSTRIA LICORERA DE CALDAS a través del “Aguardiente Amarillo de Manzanares”.
  • Ordenar a FÁBRICA DE LICORES Y ALCOHOLES DE ANTIOQUIA EICE modificar la presentación del producto “Aguardiente Real” a fin de que se aleje o diste su presentación de aquella utilizada en el comercio por parte de la INDUSTRIA LICORERA DE CALDAS para ofrecer el producto “Aguardiente Amarillo de Manzanares”.


TERCERO: ORDENAR a la parte actora que proceda con la notificación de la presente providencia a la demandada FÁBRICA DE LICORES Y ALCOHOLES DE ANTIOQUIA EICE

Remítase también copia de la solicitud cautelar, de la providencia que ordenó prestar caución y del presente auto, dejando las constancias respectivas. 

Dicha comunicación deberá realizarse conforme a los artículos 291 y 292 del C.G.P., o según el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022. 

Igualmente, se requiere al extremo actor para que, en el término de 30 días hábiles, proceda a notificar la medida y allegar las pruebas de dicha actuación, so pena de dar aplicación al artículo 317 del C.G.P. 

CUARTO: Advertir FÁBRICA DE LICORES Y ALCOHOLES DE ANTIOQUIA EICE, que deberá cumplir la medida cautelar decretada, so pena de la imposición de las sanciones de ley. 

Sobre este particular, es pertinente recordar que la desatención de la medida cautelar cuyo decreto se dispone en esta providencia comportaría el incumplimiento de una orden judicial, que es sancionable, entre otras vías legales, en los términos del numeral 3° del artículo 44 del C.G.P. 

Igualmente se deberá tener en cuenta que la orden aquí impartida deberá ser cumplida bajo los lineamientos dados por el Despacho, aunque se interponga cualquier recurso en contra de la decisión, de conformidad a lo previsto en el artículo 298 del C.G.P.”.

El documento lleva la firma de GLORIA PATRICIA MONTERO CABAS, de la Delegatura Asuntos Jurisdiccionales 

Comunicado de la ILC

La Industria Licorera de Caldas a través de comunicado oficial, expresó:

“Este proceso judicial de Infracción de Derechos de Propiedad Industrial y Competencia Desleal tiene por objeto proteger los intereses y derechos de la INDUSTRIA LICORERA DE CALDAS sobre sus marcas y el producto AGUARDIENTE AMARILLO DE MANZANARES que fueron vulnerados por la FÁBRICA DE LICORES Y ALCOHOLES DE ANTIOQUIA (FLA) a través de actos desleales de explotación de la reputación ajena, confusión y desviación de clientela con ocasión de la producción, venta, comercialización, promoción y publicidad del producto AGUARDIENTE REAL de color amarillo recientemente lanzado al mercado por la FÁBRICA DE LICORES Y ALCOHOLES DE ANTIOQUIA (FLA).

Con la demanda presentada y las medidas cautelares decretadas por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), la INDUSTRIA LICORERA DE CALDAS espera que la FÁBRICA DE LICORES Y ALCOHOLES DE ANTIOQUIA (FLA) cumpla inmediatamente las órdenes emitidas por esta autoridad judicial y ajuste su conducta al respeto de la propiedad Industrial y la leal competencia”. 

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