El 75% de las empresas en Colombia no registra su marca y arriesga sanciones

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En Colombia, tres de cada cuatro empresas activas y formalizadas carecen de registro de marca ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), una omisión que las expone a multas millonarias, pérdida del nombre comercial y otras sanciones. Así lo revela un informe elaborado por Pons IP y Kreab Colombia, con el análisis de Alexander Grajales, director ejecutivo de Soluciones Legales, y Ovidio Claros, presidente de la Cámara de Comercio de Bogotá (CCB). De las 1.805.564 empresas activas en el país —de las cuales el 95,1% son microempresas, el 4,2% pequeñas, el 1% medianas y el 0,4% grandes—, aproximadamente un 75% no ha protegido su identidad comercial ante la SIC, lo que significa que cerca de 1,35 millones de negocios operan sin el derecho exclusivo sobre su nombre o logotipo.

El principal problema, según los expertos, es la confusión generalizada entre la matrícula mercantil —que se tramita ante las cámaras de comercio y autoriza el ejercicio legal de una actividad económica— y el registro de marca, que otorga la titularidad exclusiva sobre el nombre o símbolo distintivo. “Muchos empresarios creen equivocadamente que por el solo hecho de registrar el nombre de su empresa en la Cámara de Comercio ya son los dueños exclusivos de esa identidad en el mercado”, explicó Alexander Grajales. Esta confusión deja a las empresas vulnerables ante terceros que puedan registrar primero la marca, pues en Colombia rige el principio de “primero en el tiempo, primero en el derecho”, sin importar cuánto tiempo lleve operando la empresa original.

Multas y sanciones por no registrar la marca

No contar con un registro marcario ante la SIC implica sanciones económicas que van desde 3 hasta 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) por cada marca afectada. En casos agravados —como mala fe, reincidencia, uso de una marca notoria o cuando existe riesgo para la salud o la vida— la multa puede ascender a 200 SMMLV. Además, la empresa infractora puede verse obligada a retirar sus productos del mercado, perder clientela e incluso enfrentar procesos por competencia desleal. Estas sanciones están reglamentadas por el Decreto 2264 de 2014 y el numeral 5 del artículo 11 del Decreto 2153 de 1992.

“Muchos empresarios creen equivocadamente que por el solo hecho de registrar el nombre de su empresa en la Cámara de Comercio ya son los dueños exclusivos de esa identidad en el mercado”

Alexander Grajales, director ejecutivo de Soluciones Legales

Pero el riesgo no se limita al registro de marca. La renovación anual de la matrícula mercantil, que debe realizarse antes del 31 de marzo de cada año según el Código de Comercio, es otra obligación que muchos empresarios descuidan. No renovar la matrícula mercantil puede acarrear multas de hasta 17 SMMLV —equivalentes a unos 29.700.000 pesos—, y en casos más graves, llevar a la disolución de personas jurídicas o a la cancelación del registro de personas naturales y establecimientos de comercio. Esta depuración del Registro Único Empresarial y Social (Rues) está ordenada por la Ley 1727 de 2014.

Renovación de matrícula mercantil: obligación y beneficios

Ovidio Claros, presidente de la Cámara de Comercio de Bogotá, destacó que la renovación no solo evita sanciones, sino que abre un abanico de oportunidades. “Al renovar se abre un mundo de oportunidades y acceden a más de 800 servicios y programas de formación creados por la CCB para el fortalecimiento, la competitividad y la internacionalización de las empresas de Bogotá – Región”, afirmó. Entre los incentivos que ofrece la CCB para quienes cumplan con el proceso antes del 31 de marzo se incluyen un bono de descuento de 800.000 pesos para diplomados, 400.000 pesos para seminarios, tres pasaportes Gold más un bono por lluvia para Mundo Aventura, hasta 20 horas mensuales de coworking, acceso a cuatro webinars especializados y descuentos en Uniempresarial. No renovar, en cambio, impide la contratación pública, el acceso a financiación y puede derivar en la cancelación definitiva de la matrícula.

En un entorno donde la mayoría de las empresas son microempresas y el margen de error es reducido, los especialistas recomiendan asesorarse legalmente para distinguir entre los trámites obligatorios —como la matrícula mercantil— y los estratégicos —como el registro de marca—, a fin de blindar la identidad comercial y evitar sanciones que pueden comprometer la viabilidad del negocio.

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