En un fallo de tutela que sienta un precedente unificado y de obligatorio cumplimiento para todas las instancias judiciales y los fondos de pensiones, la Sala Plena de la Corte Constitucional determinó que, sin importar si la persona que fallece es un trabajador activo cotizante o un pensionado, el cónyuge o compañero permanente supérstite deberá acreditar una convivencia mínima de cinco años para acceder a la pensión de sobrevivientes. La decisión, que anuló una sentencia previa que había dividido la prestación entre varios reclamantes, busca poner fin a la interpretación diferenciada que hasta ahora generaba decisiones contradictorias en el país y que vulneraba derechos fundamentales como el debido proceso, la seguridad social y el mínimo vital de los verdaderos beneficiarios.
El origen de esta unificación fue la acción de tutela presentada por un ciudadano que, tras haberle sido reconocida la pensión de sobrevivientes, se la revocaron parcialmente para dividirla con la cónyuge supérstite del causante. Los jueces de instancia que modificaron la decisión inicial argumentaron que, dado que el causante era un afiliado activo y no un pensionado, no era necesario exigir el requisito de convivencia mínima de cinco años. Al conocer el caso, la Corte Constitucional consideró que este criterio no solo era contrario a la ley, sino que también quebraba la igualdad de trato que deben recibir todos los reclamantes. La Sala Plena encontró que los jueces incumplieron las cargas argumentativas para apartarse del precedente, al no mencionar la sentencia de la Corte Suprema de Justicia (SL-3507 de 2024) ni la propia sentencia de unificación de la Corte (SU-149 de 2021), o al hacerlo sin la motivación suficiente e idónea.
Un único requisito para todos los causantes
La Sala Plena de la Corte Constitucional fue enfática al señalar la razón de fondo para unificar el criterio. En su fallo, el alto tribunal afirmó que «no existe fundamento constitucional o legal que justifique un trato diferenciado entre el beneficiario del causante pensionado como para el del afiliado». De esta manera, se establece que el requisito de los cinco años de vida en común es exigible por igual tanto para quienes reclaman la pensión por el fallecimiento de un pensionado como de un afiliado activo, cerrando la puerta a interpretaciones que generaban inseguridad jurídica. La Corte subrayó que esta regla no crea un nuevo requisito, sino que unifica la interpretación de la norma existente para evitar fallos contradictorios en reclamaciones futuras.
Como consecuencia directa de este fallo, la Corte ordenó dictar una nueva decisión judicial ajustada a las directrices unificadas. En esa nueva instancia, se deberá revisar quién cumple con todas las condiciones legales para acceder a la prestación, protegiendo de manera prioritaria el mínimo vital del verdadero beneficiario. Más allá del caso concreto, la decisión tiene un impacto general para el sistema de seguridad social colombiano, ya que los fondos de pensiones y todos los jueces del país deberán aplicar esta regla única a partir de ahora, eliminando la discrecionalidad que dividía a los reclamantes según la condición del fallecido.












