No hay permiso obligatorio para ver a Colombia en el Mundial, según abogados

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La firma de abogados Due Legal aclaró que la legislación laboral colombiana no obliga a los empleadores a conceder permisos ni a suspender la jornada laboral para que los trabajadores vean el partido de octavos de final del Mundial 2026 entre la Selección Colombia y Suiza, programado para el martes 7 de julio a las 3:00 p. m. La aclaración se da en medio de la alta expectativa por el encuentro y las recurrentes consultas de trabajadores sobre la posibilidad de ausentarse de sus labores para seguir el partido.

Due Legal, firma consultora, explicó que aunque existe un deseo generalizado de que hubiera una disposición que permitiera ver los partidos, en Colombia no existe ninguna norma que obligue a un empleador a dar ese permiso. La recomendación principal para las empresas es evitar los favoritismos, ya que otorgar permisos informales a unos empleados y no a otros puede derivar en demandas por trato desigual. Asimismo, la firma advirtió que si un trabajador falta por ver el partido sin autorización, no se le puede descontar el salario sin antes adelantar el proceso disciplinario correcto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 2466.

Flexibilización empresarial y tarde cívica en Cartagena

Pese a que no existe una obligación legal, las empresas tienen la posibilidad de optar por flexibilizar horarios, habilitar espacios comunes para la transmisión del partido o realizar acuerdos internos, siempre que estas medidas no se conviertan en una obligación permanente para el futuro. Esta flexibilidad, según Due Legal, puede ser una herramienta para mantener la motivación de los empleados, teniendo en cuenta que el 80 por ciento de los trabajadores afirma que las decisiones de la empresa sobre el Mundial afectan su motivación, según una encuesta de Great Place to Work citada por la firma consultora.

Por su parte, el alcalde de Cartagena, Dumek Turbay Paz, decretó una tarde cívica desde la 1:00 p. m. del martes 7 de julio para los servidores públicos distritales, excluyendo los servicios esenciales de salud, movilidad, socorro y emergencias. La medida también invita al sector privado a sumarse, aunque estos días cívicos no son considerados festivos oficiales. Esta disposición es de carácter excepcional y solo aplica tras una expresa disposición del gobierno local.

“Aunque todos queremos que existiera, en Colombia no hay una norma que obligue a un empleador a darle permiso para que vean los partidos”.

Due Legal, firma consultora

Además, Due Legal recordó que las empresas con más de 50 trabajadores deben destinar dos horas semanales a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación, según los artículos 160 y 21 de la Ley 50, aunque esta obligación desaparece si ya aplican la reducción progresiva de la jornada laboral a 42 horas semanales. Las horas destinadas a estas actividades no son acumulables por más de un año, lo que impide, por ejemplo, usar las horas de una semana para ver varios partidos.

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