El Consejo de Estado admitió una tutela presentada por Rodrigo Lara Restrepo, hijo del extinto ministro Rodrigo Lara Bonilla, con el objetivo de revivir la personería jurídica del movimiento político Dignidad Liberal, fundado por su padre. La acción judicial fue radicada ante la Sección Primera del alto tribunal y busca revertir un fallo del 30 de octubre de 2025, en el que la Sección Quinta anuló la restitución de la personería jurídica que el Consejo Nacional Electoral (CNE) había otorgado al movimiento en 2024. El caso, que ha generado controversia por las implicaciones históricas y políticas, está ahora en manos del magistrado Luis Alberto Álvarez Parra, quien solicitó declarar improcedente la tutela por falta de relevancia constitucional, basándose en tres argumentos: la inexistencia de violencia grave que afectara la participación en 1988, la comprobación de una fusión ocurrida en 1979, y la continuidad de los sectores políticos en elecciones tras dicha fusión.
El origen del conflicto se remonta a la creación de Dignidad Liberal por Rodrigo Lara Bonilla, quien fue asesinado en 1984, dos años después de haber sido ministro de Justicia. Según la tesis contraria a la tutela, el movimiento se fusionó con el Nuevo Liberalismo en 1979, antes del magnicidio, mediante la integración con otras fuerzas políticas bajo la denominación “Democratización Liberal”. Esta fusión, según el magistrado Álvarez Parra, llevó a que la personería jurídica del movimiento perdiera su independencia y, por tanto, no procediera su restitución. Sin embargo, Rodrigo Lara Restrepo sostiene que Dignidad Liberal subsistió como colectividad y que la anulación de su personería ignora las condiciones históricas en las que operaban los movimientos políticos en esa época.
Los argumentos en disputa
El Consejo de Estado, en su decisión de admitir la tutela, citó que “esas colectividades subsistían y desaparecían sin el rigor que hoy el ordenamiento legal prevé y estaban habilitadas para congregarse y presentar figuras ideológicas novedosas para alcanzar el poder político”. Esta postura contrasta con la posición de la Sección Quinta, que declaró la nulidad de la resolución del CNE. En su fallo, el magistrado Luis Alberto Álvarez Parra señaló que “la Sala Electoral declaró la nulidad de la resolución que reconoció personería jurídica; comoquiera que, no se demostraron escenarios de violencia grave o extraordinaria que hubiesen impedido la participación y el ejercicio en forma libre de los derechos y las garantías fundamentales del Movimiento Político Dignidad Liberal”. Además, Álvarez Parra añadió que “se demostró más allá de toda duda razonable que, este líder y Luis Carlos Galán Sarmiento fueron reparados a través del otorgamiento de la personería jurídica del Nuevo Liberalismo”.
La tutela, que vincula al CNE, a la Sección Quinta del Consejo de Estado y a los ciudadanos Samuel Alejandro Ortiz Mancipie y Manuela Arredondo —quienes actuaron como accionantes contra la resolución del CNE—, deberá ser resuelta por la Sección Primera del alto tribunal. Antes de tomar una decisión definitiva, el CNE deberá enviar su concepto dentro del trámite. La resolución final determinará si se mantiene la nulidad de la restitución de 2024 o si, por el contrario, se revive la personería jurídica de Dignidad Liberal, reabriendo así un capítulo crucial en la historia política colombiana.












