El abogado Germán Calderón radicó ante el Consejo de Estado una demanda de nulidad simple contra la Resolución 0478 de 2026, emitida por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (Dapre), que declaró como hábiles nueve días, entre fines de semana y festivos del mes de julio y principios de agosto, para los funcionarios vinculados con los procesos de contratación estatal durante el empalme presidencial. La acción judicial, que solicita la suspensión provisional de la medida, argumenta que la norma vulnera el derecho fundamental al descanso y presenta vicios de falsa motivación y desviación de poder, al no contemplar el reconocimiento de horas extras para los servidores públicos que deban laborar en esas jornadas atípicas.
La resolución firmada por la directora del Dapre, Nhora Yhanet Mondragón Ortiz, establece como días hábiles el 11, 12, 18, 19, 20, 25 y 26 de julio, además del 1 y 2 de agosto de 2026. Esta decisión busca «adelantar los trámites precontractuales y contractuales en todos los procesos de selección, así como actuaciones administrativas y presupuestales que adelante el Dapre», según el texto oficial de la medida, emitida bajo el amparo del artículo 209 de la Constitución, que rige los principios de la función administrativa. La disposición, que ya entró en vigor, aplica exclusivamente a las dependencias del Dapre encargadas de la contratación estatal y permite la coordinación remota del personal, mientras que las áreas no vinculadas a estos procesos mantienen sus jornadas habituales y la atención al público no se modifica.
Denuncia por violación del derecho al descanso y desviación de poder
El demandante Germán Calderón calificó la medida como una «grave violación al derecho constitucional y convencional al descanso necesario» de los servidores públicos. En su demanda, el abogado sostiene que la resolución incurre en «falsa motivación y desviación de poder», al justificarse en la necesidad de garantizar la continuidad del servicio público durante el empalme con el gobierno entrante de Abelardo de la Espriella, sin ofrecer compensación alguna por el trabajo en días que, por ley, son de descanso obligatorio. El texto de la normativa aclara que no implica por sí misma el pago de horas extras y que solo se activará dicha compensación si se supera la jornada máxima legal, un punto que Calderón considera lesivo para la dignidad humana de los funcionarios.
«Grave violación al derecho constitucional y convencional al descanso necesario»
Germán Calderón, abogado demandante
La controversia también ha generado reacciones políticas. La exsenadora María Fernanda Cabal calificó la decisión como «escandalosa» y cuestionó públicamente la urgencia de los procesos contractuales que justifican la medida. A través de sus redes sociales, Cabal planteó: «¿Qué contratos no pueden esperar 30 días al gobierno electo?», y solicitó a la Contraloría General de la República activar un control concomitante de manera inmediata para fiscalizar los contratos que se tramiten durante esos días. La resolución estará vigente hasta que se culminen los trámites administrativos propios de la transición gubernamental, un periodo que el demandante y sectores de la oposición consideran excesivo y propenso a irregularidades. El Consejo de Estado deberá decidir ahora sobre la solicitud de suspensión provisional presentada por Calderón.












