Fallo en Medellín ordena pensión a empleada doméstica; Corte Suprema revisará

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El Tribunal Superior de Medellín ordenó a la administradora de fondos de pensiones Porvenir S.A. reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes a María Genoveva Bravo Bedoya, una empleada doméstica de 54 años con problemas de sordera y dificultades de audición, tras la muerte de su hijo Christian Mauricio Tabares Bravo, ocurrida el 6 de junio de 2020. La decisión, que revocó un fallo de primera instancia y la negativa inicial del fondo, también incluye un auxilio funerario de 4.389.015 pesos a favor del padre del joven, Luis Tabares. El caso, que se gestó durante seis años de litigio, sienta un precedente al flexibilizar las pruebas de dependencia económica en este tipo de reclamaciones.

En primera instancia, un juzgado laboral de Medellín había negado la pensión argumentando que Bravo Bedoya no dependía económicamente de su hijo, pues ella devengaba un salario mínimo como trabajadora de aseo. Porvenir S.A. utilizó el mismo razonamiento y añadió que el joven perdió su empleo formal dos meses antes de fallecer y se desempeñaba en la informalidad. Sin embargo, el Tribunal Superior consideró que la dependencia económica no debe ser total ni absoluta, ni exige que el beneficiario esté en estado de mendicidad. “La dependencia no tiene que probarse con exactitud de ‘pesos y centavos’”, señaló el tribunal al aplicar el principio de solidaridad e interdependencia económica familiar.

Un fallo que flexibiliza la prueba de dependencia económica

El tribunal ordenó cuantificar un retroactivo que al 31 de mayo de 2026 asciende a 90.868.408 pesos, calculado desde el 6 de junio de 2020, fecha del fallecimiento del joven. Christian Mauricio, que según el expediente aportaba entre 400.000 y 500.000 pesos mensuales para gastos esenciales como alimentación, arriendo, servicios, mercado e internet, sostenía que ese soporte era vital para la subsistencia de su madre, cuyo único ingreso era el salario mínimo. La ausencia de ese aporte, según el fallo, deterioró significativamente las condiciones de vida de la demandante.

“Eso fue realmente un argumento absurdo por las dinámicas familiares de el aporte de un hijo a su padre o a su madre no queda consignado en un pagaré, en un cheque, en recibo de pago, en un aporte por consignación”.

Esteban Manco, representante jurídico de la madre

El abogado Esteban Manco, quien representó a María Genoveva Bravo Bedoya, calificó de “absurdo” el argumento del fondo de pensiones y del juzgado de primera instancia, que exigían una prueba exacta del monto de la ayuda familiar. Manco recordó que en las dinámicas del hogar no suelen existir comprobantes formales de los aportes cotidianos. Sin embargo, la ejecución de la sentencia se encuentra frenada porque Porvenir S.A. interpuso un recurso extraordinario de casación laboral ante la Corte Suprema de Justicia. “Esto impide que se materialice la sentencia, es decir, el disfrute de la pensión hasta tanto en Bogotá decidan de manera definitiva. Y puede tardarse 2 años”, advirtió el representante jurídico.

El fallo del Tribunal Superior de Medellín podría convertirse en un referente para otros casos similares donde la ayuda familiar diaria no deja rastro en documentos bancarios o pagarés. Al flexibilizar la carga probatoria y reconocer que la dependencia económica puede ser parcial, la decisión abre la puerta a que más trabajadores informales que sostienen a sus padres puedan garantizar una pensión de sobrevivientes. Mientras tanto, María Genoveva Bravo Bedoya deberá esperar la decisión final de la Corte Suprema, que definirá si este precedente se consolida como jurisprudencia nacional.

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