**Corte Suprema ordena a comunidades religiosas pagar pensiones de sus miembros**

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La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, con ponencia del magistrado Iván Mauricio Lenis, determinó que las comunidades religiosas deben financiar las pensiones de sus exmiembros y miembros actuales a través de un cálculo actuarial por los periodos no cotizados, incluso cuando no exista una relación laboral formal. La decisión unifica jurisprudencia nacional sobre la protección pensional de religiosos y surge del caso concreto de una ciudadana que prestó servicios de docencia y dirección en colegios de una congregación entre 1980 y 1990, sin que se realizaran cotizaciones a la seguridad social durante ese tiempo.

La Corte distinguió que la pertenencia a una comunidad religiosa es vocacional y no constituye un contrato de trabajo tradicional, pero la dedicación exclusiva y prolongada activa el deber constitucional de solidaridad. En ese sentido, el fallo ordena a las comunidades religiosas establecer mecanismos para asumir y gestionar las contingencias de vejez, enfermedad, invalidez o muerte. El cálculo actuarial se establece como la herramienta técnica y jurídica idónea para integrar los tiempos no cotizados, sin que ello represente una sanción económica, sino una consecuencia jurídica para asegurar la cobertura de riesgos sociales.

Impacto en la comunidad religiosa

Según datos de la Conferencia Episcopal, en Colombia hay entre 10.000 y 11.400 sacerdotes en ejercicio, muchos de los cuales no cotizan de manera regular al sistema de pensiones. Los sacerdotes no reciben un salario formal sino emolumentos o estipendios provenientes de ofrendas, diezmos y servicios parroquiales, mientras que las monjas y monjes dependen de conventos autónomos que se financian con recursos de docencia, productos o donaciones, y se afilian como trabajadores independientes. La pensión estimada para un sacerdote jubilado ronda los $2.000.000, aunque algunos pueden recibir montos superiores a $3.000.000. El salario mínimo para 2026 se proyecta en $2.000.000, y el límite para cotizar en Colpensiones es de hasta 2,3 salarios mínimos, equivalentes a $4.027.081,50 según la Ley 2381. La edad de jubilación en Colpensiones es de 62 años para hombres y 57 para mujeres.

“Es imperativo para las comunidades religiosas establecer mecanismos para asumir y gestionar las contingencias de vejez, enfermedad, invalidez o muerte”

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral

La Corte fue enfática al señalar que, “existiendo o no la obligatoriedad de afiliación, les corresponde concurrir al financiamiento de las prestaciones”. Esto implica que las comunidades religiosas deberán calcular el valor actuarial de los periodos no cotizados y transferirlos al sistema de seguridad social, garantizando así que los religiosos y religiosas puedan acceder a una pensión digna al final de su vida activa. La decisión no solo beneficia al caso de la docente que motivó el fallo, sino que sienta un precedente vinculante para todas las congregaciones del país, que deberán revisar su situación pensional y adoptar medidas para cumplir con esta nueva obligación.

“El cálculo actuarial corresponde a la herramienta técnica y jurídica idónea para financiar las pensiones”

Corte Suprema de Justicia

Con esta determinación, la Corte Suprema de Justicia busca cerrar una brecha de protección social que afecta a miles de personas que dedican su vida al servicio religioso, recordando que la solidaridad constitucional no admite excepciones cuando están en juego derechos fundamentales como la vejez digna, la invalidez o la muerte. La comunidad religiosa colombiana deberá ahora adecuar sus estructuras financieras para cumplir con el fallo, mientras que los religiosos y religiosas en activo o retirados podrán exigir el reconocimiento de sus tiempos de servicio no cotizados.

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