La Secretaría Distrital de Seguridad de Bogotá confirmó la aplicación de sanciones tipo 4 para quienes se nieguen a identificarse ante un requerimiento policial, una medida que contempla una multa de 933.816 pesos colombianos y la obligación de participar en un programa comunitario o pedagógico. La conducta está tipificada como contraria a la convivencia en el artículo 35, numerales 2 y 3 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, Ley 1801 de 2016, que se encuentra vigente. Los procedimientos de comparendo son gestionados en las Inspecciones de Policía de la Secretaría Distrital de Gobierno y en las alcaldías locales, mientras que los pagos se realizan a través de la plataforma Lico.
El requerimiento de identificación no equivale a una acusación penal, sino a una acción preventiva de las autoridades. Durante 2026, un total de 2.533 personas fueron sancionadas por negarse a identificarse, mientras que 2.315 lo fueron por impedir o incumplir una orden legítima de la autoridad. Estas cifras reflejan la aplicación constante del código de convivencia en la capital colombiana, donde la Secretaría de Seguridad difundió la información a través de una publicación llamada «Historia de Convivencia».
Detalles de la sanción y el proceso de pago
La multa tipo 4, cuyo valor asciende a 933.816 pesos, es una de las cuatro categorías establecidas en el sistema de sanciones del Código Nacional de Seguridad. Quienes reciben el comparendo deben participar obligatoriamente en un programa comunitario o pedagógico, como parte de la medida correctiva. El no pago de la multa genera intereses moratorios y puede derivar en cobro coactivo, según lo dispuesto en el artículo 182 del código. Los comparendos pueden ser físicos o virtuales, y el comprobante de pago es el soporte legal para acreditar la cancelación de la deuda.












