Tribunal de Cundinamarca revoca condena contra Policía por agresión en Bogotá

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El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Subsección A, revocó la sentencia que en diciembre de 2021 había declarado patrimonialmente responsable a la Policía Nacional por la presunta omisión de auxilio tras la agresión sufrida por Jhon Anderson Rodríguez Mahecha, entonces menor de edad, durante una riña ocurrida el 24 de enero de 2018 en el barrio Berlín de Bogotá. La decisión de segunda instancia anuló la condena de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes por daño moral que el Juzgado 60 Administrativo del Circuito de Bogotá había impuesto al Ministerio de Defensa y a la Policía, al determinar que la condena original fue extra petita —es decir, por fuera de lo pedido por los demandantes— y que no existió falla del servicio por parte de los uniformados.

Los hechos se remontan a la tarde de aquel 24 de enero, cuando dos policías requisaron a Rodríguez Mahecha y le encontraron un cuchillo que el joven afirmó usar en su trabajo en un restaurante. Mientras se desplazaban con los uniformados, el menor fue agredido verbal y físicamente por particulares. Los demandantes —el propio Jhon Anderson y varios de sus familiares— alegaron que la Policía incumplió su deber de protección, mientras que la institución sostuvo que el altercado fue entre particulares y que sus agentes intervinieron de inmediato. El tribunal de segunda instancia analizó las pruebas, entre ellas un video de seguridad, y concluyó que el lapso empleado por los policías para intervenir —aproximadamente nueve segundos desde que detuvieron la motocicleta hasta que cesó la agresión— fue razonable y compatible con un deber de actuación diligente. Como consecuencia de la golpiza, el joven sufrió fractura de nariz y otras afectaciones físicas y psicológicas que le generaron 117 días de incapacidad médica.

Los argumentos del tribunal

La Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca fue contundente al señalar que la agresión fue consecuencia de una confrontación entre particulares, y que la Policía Nacional no puede ser responsabilizada por actos de terceros cuando sus agentes actuaron dentro de parámetros razonables. En su fallo, el tribunal destacó que el video de seguridad carecía de suficiente fuerza probatoria por falta de verificación de origen y autenticidad, pero que incluso si se aceptaba, mostraba una reacción policial inmediata: los agresores cesaron los golpes y huyeron al ver a los uniformados, quienes además permanecieron junto a la víctima y continuaron el recorrido con ella después de la agresión. El tribunal también subrayó que los demandantes pidieron indemnización por omisión de protección durante la agresión, no por la falta de auxilio posterior ni por la no captura de los agresores, que fue lo que finalmente condenó el juzgado de primera instancia. “Esta actuación constituyó un fallo extra petita (por fuera de lo pedido), prohibido por el ordenamiento jurídico, porque modificó el objeto del litigio definido por la parte demandante”, señaló el tribunal en su decisión.

“El lapso empleado por los policías para intervenir —aproximadamente nueve segundos desde que detuvieron la motocicleta hasta que cesó la agresión— fue razonable y compatible con un deber de actuación diligente”.

Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Con esta decisión, se confirma la ausencia de responsabilidad patrimonial de la Policía Nacional en el caso, y se reafirma el principio de que los jueces no pueden condenar por hechos distintos a los demandados. La sentencia de segunda instancia, que revoca la condena original, sienta un precedente sobre los límites de la responsabilidad del Estado cuando la actuación de sus agentes ha sido oportuna y proporcionada frente a una riña entre particulares, sin que se demuestre negligencia ni omisión dolosa en el deber de protección.

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