En una decisión judicial que marca un precedente sobre los límites de la expresión de altos funcionarios públicos, el Juzgado Quince de Familia de Bogotá ordenó al presidente Gustavo Francisco Petro Urrego retractarse públicamente en un plazo de tres días de los señalamientos que hizo contra el abogado Hollman Ibáñez Parra. La tutela, concedida a favor de Ibáñez, quien se desempeña como conjuez del Consejo Nacional Electoral (CNE), determinó que las afirmaciones del mandatario vulneraron los derechos fundamentales al buen nombre, honra y dignidad del jurista. La orden judicial exige que la retractación sea publicada en la cuenta verificada de X del presidente, con el mismo nivel de difusión que tuvieron los mensajes originales, los cuales datan del 4 de febrero de 2026.
El origen del conflicto se remonta a la actuación de Ibáñez como conjuez del CNE, donde su voto fue determinante para impedir que el congresista Iván Cepeda participara en la consulta interpartidista del Pacto Histórico. En respuesta, el presidente Petro publicó en su cuenta de X que Ibáñez había trabajado en la firma del entonces candidato Abelardo De La Espriella, y compartió una foto de ambos junto a una avioneta, calificando la actuación del abogado como un «delito». En sus declaraciones, el mandatario afirmó: «Esta persona que ven en la foto, fungió de juez y negó el derecho a elegir y ser elegido de un ciudadano de Colombia que es el rival electoral de su íntimo amigo (…) Estamos ante un delito. El de no haberse impedido y fungir como juez administrativo».
Los términos de la retractación y la responsabilidad del mandatario
La sentencia del juzgado establece un texto claro que debe ser incluido en la publicación de retractación. Según el fallo, se ordena «al señor Gustavo Francisco Petro Urrego, en su condición de presidente de la República, o a quien haga sus veces al momento del cumplimiento de esta decisión, que, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la presente providencia, publique, por los mismos canales oficiales y con un nivel de difusión equivalente al empleado en las manifestaciones objeto de esta acción constitucional, una retractación y aclaración pública respecto de las expresiones analizadas». El juzgado fue enfático al señalar que las manifestaciones realizadas por el presidente «no constituyen una declaración sobre la responsabilidad penal del señor Hollman Ibáñez Parra, por cuanto la determinación de su eventual existencia de responsabilidad penal corresponde exclusivamente a las autoridades judiciales competentes, dentro del marco del debido proceso y con plena observancia de la presunción de inocencia».
El juzgado concluyó que las afirmaciones de Petro no tenían sustento verificable y que, por su condición de alto funcionario, existe una responsabilidad mayor al expresarse, pues sus declaraciones pueden afectar derechos fundamentales de manera desproporcionada. Durante el trámite de la tutela, Ibáñez denunció haber recibido amenazas contra su integridad y la de su familia tras la difusión de los mensajes presidenciales, lo que agravó la afectación a su reputación y seguridad. Además de la retractación, la red social X deberá garantizar que el mensaje de aclaración permanezca visible durante un mes, al igual que la publicación original del presidente.
«Ordenar al señor Gustavo Francisco Petro Urrego, en su condición de presidente de la República, o a quien haga sus veces al momento del cumplimiento de esta decisión, que, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la presente providencia, publique, por los mismos canales oficiales y con un nivel de difusión equivalente al empleado en las manifestaciones objeto de esta acción constitucional, una retractación y aclaración pública respecto de las expresiones analizadas»
Juzgado Quince de Familia de Bogotá (sentencia de tutela)
El presidente también había solicitado el monitoreo de la OEA y la Unión Europea sobre el caso, mientras que el fallo advierte que la retractación debe dejar claro que no se trata de una declaración de responsabilidad penal, competencia exclusiva de las autoridades judiciales. Esta decisión judicial se produce en un contexto de alta polarización política, donde los límites entre la crítica pública y la vulneración de derechos fundamentales se han vuelto cada vez más difusos, y sienta un importante precedente sobre la responsabilidad de los mandatarios en el uso de sus plataformas digitales.












