Colombia dio un paso histórico en la legislación laboral este 15 de julio de 2026, al entrar en vigor la reducción de la jornada laboral máxima de 48 a 42 horas semanales, sin que ello implique recorte alguno en salarios o prestaciones. La medida, que aplica a trabajadores del sector privado y empleados de empresas estatales regidos por el Código Sustantivo del Trabajo, representa la última fase del cronograma gradual establecido por la Ley 2101 de 2021. Los empleadores quedaron obligados a reorganizar turnos y nóminas para adaptarse a la nueva normativa, que permite distribuir la jornada en cinco o seis días semanales, según acuerdo entre las partes. En la práctica, esto significa aproximadamente 8,4 horas diarias si se labora de lunes a viernes, o siete horas por día si se extiende al sábado.
El proceso de reducción no fue repentino. Comenzó en 2023 con un tope de 47 horas, continuó en 2024 con 46 horas, bajó a 44 horas en 2025 y culminó ayer con las 42 horas. La ley mantiene intacto el descanso semanal obligatorio, por lo que los trabajadores no perderán su derecho al día de descanso remunerado. Con este cambio, Colombia se sitúa por debajo de la mayoría de países de América Latina, donde aún predominan jornadas de 44, 48 e incluso 50 horas, pero queda por encima de naciones como Chile, Ecuador y Venezuela, que ya fijaron el límite en 40 horas semanales.
Un nuevo panorama regional
La nueva jornada colombiana contrasta con los topes vigentes en países como Brasil, Honduras, El Salvador y República Dominicana, todos con 44 horas, así como Argentina, Perú, Bolivia, Paraguay, Panamá, Guatemala y México, que mantienen las 48 horas. En el otro extremo, Chile, Ecuador y Venezuela ya operan con 40 horas. La distribución horaria acordada entre empleador y trabajador, ya sea en cinco o seis días, ofrece flexibilidad, pero exige a las empresas ajustar modelos operativos y horarios sin afectar los ingresos de sus empleados, un desafío que el sector productivo venía anticipando desde la sanción de la ley en 2021.
El cumplimiento de la Ley 2101 de 2021 implica que a partir de ahora ningún trabajador del sector privado o de empresas estatales regidas por el Código Sustantivo del Trabajo podrá ser obligado a laborar más de 42 horas semanales. La reorganización de turnos y nóminas se convierte en la prioridad para los empleadores, quienes deberán garantizar que la reducción no afecte la productividad ni la calidad del servicio. La normativa no establece sanciones específicas para quienes incumplan, pero el Ministerio del Trabajo ha advertido que realizará inspecciones y aplicará las multas correspondientes. Con esta reforma, Colombia envía una señal clara hacia la modernización de sus relaciones laborales, buscando equilibrar la competitividad con el bienestar de los trabajadores.












