La Sala Plena de la Corte Constitucional se declaró inhibida para emitir un pronunciamiento de fondo sobre la demanda que cuestionaba la sentencia interpretativa de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) que restringe el recurso de apelación únicamente a las decisiones de selección negativa de casos. En una votación mayoritaria de siete magistrados a favor de la inhibición y dos salvamentos de voto -presentados por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Carlos Camargo Assis-, el alto tribunal consideró que la acción pública de inconstitucionalidad no reunía los requisitos necesarios para adelantar un estudio de fondo, dejando sin resolver el debate sobre las facultades interpretativas de la JEP y la legalidad de la restricción impuesta a la apelación.
La controversia giraba en torno a la Sentencia Interpretativa TP-SA SENIT 3 de 2022, emitida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP. Dicha sentencia estableció que el recurso de apelación previsto en el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 solo procede frente a decisiones de selección negativa de casos -es decir, cuando se determina que una persona no es considerada máximo responsable- y no frente a la selección positiva, que identifica a los máximos responsables. La JEP justificó esta diferenciación argumentando que la selección positiva no es una decisión definitiva y que permitir apelaciones podría afectar el desarrollo de los macrocasos que tramita esa jurisdicción.
Los argumentos de la demanda y la inhibición
El demandante, por su parte, sostenía que la JEP había excedido sus facultades al crear una limitación procesal que no estaba establecida por el legislador. Según la acción de inconstitucionalidad, la interpretación de la JEP implicaba que «no procede el recurso de apelación frente al Auto de Determinación de Hechos y Conductas, pese a que el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 admite la procedencia genérica del mismo contra todas las ‘decisiones sobre selección de casos’». La demanda también señalaba que los mecanismos alternativos, como la formulación de observaciones, no sustituyen el recurso de apelación ni garantizan un control vertical inmediato, lo que podía incidir sobre los derechos de comparecientes y víctimas.
«La selección positiva de primer orden no es susceptible de apelación»
Sentencia Interpretativa TP-SA SENIT 3 de 2022, JEP
A pesar de que el proyecto inicial presentado por el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar proponía declarar inexequible la regla interpretativa de la JEP, la ponencia final de la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, que lideró el estudio, optó por la inhibición. La Corte consideró que la demanda carecía de la «ineptitud sustantiva» necesaria para que el tribunal pudiera pronunciarse sobre el fondo del asunto. Esta decisión, contenida en la Sentencia C-210 de 2026, no resuelve el debate jurídico sobre si la JEP puede limitar el recurso de apelación más allá de lo previsto en la ley, ni sobre el alcance de sus facultades interpretativas.
Al inhibirse, la Corte Constitucional deja en firme la interpretación de la JEP, al menos hasta que se presente una nueva demanda que cumpla con los requisitos procesales. La decisión tiene implicaciones directas para los comparecientes ante esa jurisdicción, quienes ven restringida la posibilidad de apelar decisiones que los clasifican como máximos responsables, y también para las víctimas, que pueden ver afectado su acceso a la justicia. El debate sobre el equilibrio entre la eficiencia de los macrocasos y las garantías procesales queda, por ahora, sin un pronunciamiento definitivo del máximo tribunal constitucional.










