Corte Constitucional ordena nuevo fallo por niña herida en operativo policial en Medellín

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En una decisión que marca un precedente sobre la valoración probatoria en casos de responsabilidad estatal, la Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, ordenó al Tribunal Administrativo de Antioquia dictar un nuevo fallo en el litigio que involucra a una menor de 12 años que resultó herida de bala durante un operativo policial en Medellín, ocurrido en 2015. La Corte amparó los derechos al debido proceso, acceso a la justicia, reparación integral e igualdad de la niña, dejando sin efectos la sentencia de segunda instancia proferida en septiembre de 2024.

La historia judicial de este caso comenzó cuando la familia de la menor, impactada por un proyectil durante un intercambio de disparos entre la Policía Nacional y un grupo delincuencial que intentaba hurtar un vehículo, presentó una demanda de reparación directa contra el Ministerio de Defensa y la Policía. En primera instancia, el Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito de Medellín falló a favor de la víctima en junio de 2020, declarando responsable al Estado y condenándolo al pago de perjuicios morales y por daño a la salud. Sin embargo, la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia revocó esta decisión en septiembre de 2024, argumentando que el calibre del proyectil que hirió a la menor, un .38, no correspondía al armamento oficial de los agentes, eximiendo así al Estado de responsabilidad.

Inconforme con el fallo del Tribunal, la madre de la menor interpuso una acción de tutela, la cual llegó a la Corte Constitucional. Al revisar el caso, la Sala Quinta concluyó que el Tribunal había incurrido en un defecto fáctico grave. Los magistrados determinaron que la valoración de las pruebas se realizó de manera incompleta y aislada, sin considerar el contexto integral del operativo policial. «No fue integral respecto del contexto en el que ocurrió la lesión ni, especialmente, sobre las pruebas que permitían reconstruir la dinámica del operativo policial», señaló la Corte en su análisis. El alto tribunal enfatizó que la valoración probatoria en estos procesos «no puede realizarse de manera fragmentada o aislada, sino que debe atender al contexto temporal y situacional en el que ocurrieron los hechos».

Una lección sobre la valoración de la prueba

La decisión de la Corte no solo reabre la posibilidad de reparación para la menor, quien sufrió lesiones certificadas por Medicina Legal como deformidad física permanente, perturbación funcional permanente del órgano de la locomoción y perturbación funcional transitoria de la extremidad inferior izquierda, sino que sienta una directriz clara para la administración de justicia. La Corte Constitucional recordó la jurisprudencia consolidada del Consejo de Estado, que establece que la responsabilidad patrimonial del Estado puede surgir por diversos títulos de imputación, como la falla en el servicio, el daño especial o el riesgo excepcional. Asimismo, citó la Sentencia SU-353 de 2020, que señala que la responsabilidad puede derivar tanto de la creación de un riesgo como del rompimiento del equilibrio de las cargas públicas, incluso si la actuación de los servidores públicos fue legítima.

«No puede realizarse de manera fragmentada o aislada, sino que debe atender al contexto temporal y situacional en el que ocurrieron los hechos»

Corte Constitucional, sobre la valoración de pruebas en procesos de responsabilidad estatal

Ahora, el Tribunal Administrativo de Antioquia tiene un plazo de 30 días, contados a partir de la notificación de la Sentencia T-009 de 2026, para dictar una nueva sentencia de reemplazo. En este nuevo fallo, deberá realizar un análisis integral del contexto del operativo policial y apegarse a la jurisprudencia sobre responsabilidad estatal. Con esta orden, la Corte Constitucional no solo busca reparar el daño individual causado a la menor y su familia, sino que también refuerza la obligación de los jueces de aplicar un enfoque más completo y riguroso al evaluar los daños sufridos por civiles durante intervenciones de la fuerza pública, garantizando que el acceso a la justicia y la reparación no se vean truncados por una valoración probatoria deficiente.

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