Las autoridades de tránsito de Santiago de Cali confirmaron que el próximo viernes 17 de julio regirá la restricción del Pico y Placa para vehículos particulares cuyas placas terminen en los dígitos 5 y 6. La medida, que busca reducir el parque automotor, aliviar la congestión vehicular, disminuir los siniestros viales y mitigar los niveles de contaminación, se aplicará de manera continua entre las seis de la mañana y las siete de la noche en toda la ciudad.
Quienes incumplan la prohibición se expondrán a una multa equivalente a 15 días del salario mínimo legal diario vigente. Con un salario mínimo diario de 47.450 pesos colombianos, la sanción total asciende a 711.750 pesos. La restricción aplica únicamente para automóviles de uso particular, mientras que las motocicletas y los taxis, según la información disponible, no estarían contemplados dentro de la medida para esa jornada. En el caso del transporte público colectivo, la restricción abarcaría los vehículos cuyas placas finalicen en 2 y 3, de acuerdo con los datos suministrados por la autoridad, aunque la información presenta cierta ambigüedad y se recomienda consultar las fuentes oficiales para mayor precisión.
Excepciones y contexto de la medida
La normativa contempla un conjunto de exenciones que permiten circular sin restricciones durante el horario del Pico y Placa. Quedan exceptuados los vehículos de emergencia, los automotores oficiales, diplomáticos y consulares, aquellos que transportan personas con discapacidad, los híbridos y eléctricos, los vehículos de carga de cinco toneladas o más, y aquellos cuyos propietarios hayan pagado la tasa por congestión. Las motocicletas, al igual que en días anteriores, no están sujetas a esta restricción el viernes 17 de julio.
Es importante señalar que la medida no se aplica los sábados, domingos ni días festivos, según lo establecido por la autoridad competente. Para el primer semestre de 2026, la rotación semanal del Pico y Placa en Cali está definida de la siguiente manera: los lunes circulan placas terminadas en 1 y 2; los martes, 3 y 4; los miércoles, 5 y 6; los jueves, 7 y 8; y los viernes, 9 y 0. Sin embargo, la restricción del viernes 17 de julio con dígitos 5 y 6 no coincide con esa rotación general, lo que sugiere que la fecha podría corresponder a un calendario anterior o a una programación especial. Los ciudadanos deben estar atentos a las disposiciones oficiales vigentes al momento de la fecha en cuestión.
La base legal de esta restricción se encuentra en el inciso C del artículo 131 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, que faculta a las autoridades para implementar medidas de regulación vehicular. Cada día la limitación cambia según el último dígito de la placa, el tipo de vehículo y el horario establecido, por lo que se recomienda a los conductores verificar la información correspondiente a cada jornada.












