La bancada del Partido Liberal en la Cámara de Representantes presentó este 20 de julio, durante la instalación del nuevo Congreso, una proposición formal dirigida al presidente de la Cámara, Nicolás Antonio Barguil, para solicitar la autorización de trasladar la sede de la sesión plenaria programada para el 7 de agosto de 2026. La medida está condicionada a que el acto de posesión del presidente electo, Abelardo de la Espriella, se lleve a cabo en un lugar diferente a la capital de la República.
Según la proposición, el traslado se realizaría únicamente si el Gobierno Nacional entrante dispone que la ceremonia de posesión presidencial tenga lugar fuera de Bogotá, como podría ser en una guarnición militar u otra ciudad. Esto permitiría a la Cámara de Representantes sesionar en el mismo sitio y cumplir con su función constitucional de recibir el juramento del Presidente. La iniciativa incluye la referencia al artículo 140 de la Constitución Política, que permite a las Cámaras, por acuerdo entre ellas, trasladar su sede a otro lugar.
La proposición también subraya que, en consecuencia, el traslado de la sede para la sesión del 7 de agosto quedará condicionado a que el Honorable Senado de la República adopte la decisión correspondiente y concurra al acuerdo exigido por el artículo 140 de la Constitución Política, en caso de que la ceremonia de posesión presidencial se celebre fuera de Bogotá.
«Autorizar que la sesión plenaria prevista para el día 7 de agosto se lleve a cabo por fuera de las instalaciones habituales de la Corporación en la ciudad de Bogotá, únicamente en el evento en que el Gobierno Nacional entrante disponga que el acto de posesión del Presidente de la República, doctor Abelardo de la Espriella, se realice en un lugar distinto a la capital de la República.»
Proposición del Partido Liberal, dirigida al presidente de la Cámara
Esta iniciativa surge ante la posibilidad de que el presidente electo Abelardo de la Espriella se posesione en un lugar distinto a Bogotá, lo que requeriría que el Congreso sesione en ese mismo punto para cumplir con el juramento constitucional. La decisión final depende de que el Senado acuerde el traslado, según lo estipulado en la Carta Magna.
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