En medio de la instalación del Congreso de la República, el lunes 20 de julio de 2026 fue radicada en la Cámara de Representantes una proposición que busca autorizar el traslado temporal de la sede legislativa a una guarnición militar en el Cauca, con el objetivo de que el presidente electo Abelardo de la Espriella tome posesión allí el viernes 7 de agosto de 2026, en lugar de hacerlo en el Capitolio Nacional. La iniciativa es impulsada por los representantes Carol Borda Acevedo, del Movimiento de Salvación Nacional por Bogotá, y Luis Guillermo Patiño, del Partido Creemos por Antioquia, y cuenta con el respaldo de más de dos decenas de congresistas que ya firmaron la propuesta.
El mecanismo jurídico se sustenta en los artículos 192 y 140 de la Constitución Política, así como en el artículo 33 de la Ley Quinta de 1992, y establece que la autorización para el cambio de sede es excepcional y aplica únicamente para la sesión de posesión presidencial. Una vez finalizada la ceremonia, la sede del Congreso regresa automáticamente al Capitolio Nacional. El trámite no requiere mayorías calificadas: basta la mayoría simple con cuórum decisorio en cada cámara, es decir, Senado y Cámara deben aprobar la proposición por separado. Los secretarios generales del Senado y la Cámara ya emitieron un concepto institucional señalando que la Constitución sí permite el traslado y que el juramento sería válido una vez aprobado por el Congreso.
«Vamos recogiendo firmas para la proposición para autorizar el traslado del Congreso en ocasión de la posesión presidencial de @ABDELAESPRIELLA con el fin de tener un apoyo mayoritario en esta discusión en la Cámara de Representantes»,
Carol Borda Acevedo, Representante a la Cámara por Bogotá (Movimiento de Salvación Nacional)
La propuesta responde a una promesa de campaña del presidente electo Abelardo de la Espriella, quien anunció desde antes de las elecciones su intención de tomar juramento en una guarnición militar como reconocimiento institucional a la fuerza pública. La Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-332 de 2025, reiteró el carácter solemne del juramento presidencial ante el Congreso, pero precisó que la Constitución no fija una sede determinada para ese acto. Asimismo, dejó claro que la autorización para el traslado corresponde exclusivamente al Congreso, y no al Gobierno saliente ni al entrante.
El concepto institucional de los secretarios generales recomienda que el trámite se resuelva con suficiente anticipación para facilitar la logística, la seguridad, el protocolo y la organización del evento, aspectos que serán clave para la ceremonia del 7 de agosto de 2026. La proposición radicada marca el inicio de un debate que, de aprobarse, convertirá a una guarnición militar en el Cauca en el escenario de una transmisión de mando presidencial sin precedentes en la historia reciente de Colombia.











