La Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá habilitó una plataforma digital gratuita para el registro obligatorio de perros de manejo especial, un requisito establecido en la Ley 1801 de 2016, con el objetivo de garantizar la tenencia responsable y fortalecer la convivencia ciudadana y el bienestar animal. El nuevo canal, disponible en https://tramite.gobiernobogota.gov.co/registro-caninos/, permite a los dueños de estos caninos realizar el trámite de forma virtual, reemplazando los procesos presenciales que antes eran necesarios en las alcaldías locales.
Para completar el registro, los propietarios deben ingresar al sitio web, crear una cuenta y diligenciar un formulario con sus datos personales y los del animal. Además, es obligatorio adjuntar en formato PDF el carné de vacunación vigente, el certificado sanitario emitido por la Secretaría Distrital de Salud, una póliza de responsabilidad civil extracontractual, el documento de identidad del dueño y una fotografía reciente del perro. Una vez presentada la solicitud, la alcaldía local correspondiente tiene un plazo de hasta 15 días hábiles para revisarla y aprobarla. El carné digital obtenido tiene una vigencia de un año y debe renovarse anualmente, mientras que si el solicitante no responde a las correcciones solicitadas dentro del plazo establecido, la solicitud se archiva automáticamente.
Contexto legal y razas incluidas
La Ley 1801 de 2016, conocida como el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, exige el registro de perros considerados de manejo especial, entre los que se incluyen razas como pitbull, rottweiler, dóberman, bullmastiff, dogo argentino, mastín napolitano y presa canario, así como cualquier canino que tenga antecedentes de agresión o haya sido entrenado para ataque o defensa. La plataforma busca facilitar el cumplimiento de esta obligación legal, ofreciendo un proceso más ágil y accesible para los ciudadanos de Bogotá.
Además del registro, la normativa impone restricciones claras: los perros de manejo especial no pueden ser conducidos en espacios públicos por menores de edad, personas mayores o con discapacidad que impida su control, ni por individuos bajo los efectos de alcohol o sustancias psicoactivas. En caso de ataque a otro animal, el propietario se enfrenta a una multa tipo 3 y debe pagar los daños, y si hay reincidencia, se procede al decomiso para evaluación etológica. Si el ataque es contra una persona, la sanción es una multa tipo 4, más la indemnización correspondiente, y la reincidencia conlleva el decomiso inmediato del animal.
Los dueños están obligados a portar el carné digital con código QR al transitar en espacios públicos y a actualizar los datos si el perro cambia de residencia. Para quienes necesiten orientación presencial, las alcaldías locales ofrecen apoyo, y el soporte técnico está disponible a través del correo electrónico [email protected]. Con esta iniciativa, la administración distrital busca simplificar el proceso y promover una tenencia responsable que contribuya a la seguridad y convivencia en la capital.












