Corte Constitucional ordena reabrir terraza en Bucaramanga para pareja de adultos mayores

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La Corte Constitucional protegió los derechos fundamentales de una pareja de adultos mayores de 88 y 90 años, residentes en el quinto piso de un edificio sin ascensor en Bucaramanga, al ordenar a la copropiedad restablecer el acceso a la terraza que durante casi cuatro décadas les permitió recibir alimentos y medicamentos mediante un canasto con cuerda. La Sala Primera de Revisión del alto tribunal revocó las decisiones de instancia que habían negado la tutela, y concedió el amparo al considerar que el cierre de la terraza, decidido por la asamblea de copropietarios, afectó de forma desproporcionada a una pareja en condición de especial vulnerabilidad, con diagnósticos de demencia senil, artrosis, fibromialgia e hipertensión, entre otras patologías.

La pareja habitaba desde hacía años en el apartamento del quinto piso, y desde hacía aproximadamente 40 años utilizaban la terraza no solo como espacio para caminar y tomar sol, sino también como un mecanismo autogestionado para sortear las escaleras: ataban un canasto a una cuerda para recibir domicilios, medicamentos e insumos sin tener que subir y bajar los cinco pisos. La copropiedad cerró la terraza con candado tras una asamblea a la que la mujer no pudo asistir porque debía cuidar sola a su esposo, quien requiere acompañamiento permanente debido a la demencia senil. La administración argumentó razones de seguridad, filtraciones en un apartamento del cuarto piso y un episodio en el que el adulto mayor salió desorientado durante la madrugada, pero no ofreció ninguna alternativa equivalente para la pareja.

Una discriminación por impacto desproporcionado

La Corte estableció que una medida aparentemente neutral puede ser discriminatoria si tiene un impacto desproporcionado sobre personas en situación de vulnerabilidad. En este caso, el cierre eliminó un apoyo que la pareja había construido por décadas para compensar la falta de accesibilidad del edificio, que carece de ascensor y ni siquiera cuenta con un reglamento de propiedad horizontal ajustado a la Ley 675 de 2001. La mujer tuvo que entregar una copia de la llave del edificio a un comerciante cercano para facilitar el ingreso de los domicilios, lo que le generó incomodidad y preocupación. “La vida más difícil”, expresó la mujer de 88 años en el expediente sobre la restricción que enfrentaron. Su esposo, de 90 años, se preguntó: “¿Por qué nos hicieron esto si no le hemos hecho daño a nadie?”.

El fallo ordena a la copropiedad restablecer el acceso a la terraza y el sistema de canasto, o implementar un mecanismo equivalente, y realizar ajustes razonables con la participación de los afectados. Además, deberá expedir un reglamento de propiedad horizontal conforme a la ley. La Alcaldía de Bucaramanga, por su parte, deberá activar la oferta institucional para la pareja y elaborar un diagnóstico sobre la situación de los adultos mayores que viven en edificios sin ascensor en la ciudad.

“En la pareja del quinto piso, un país que envejece se mira a sí mismo. Una vejez con autonomía y dignidad no es un privilegio, sino una promesa que compartimos con las personas mayores de hoy y con quienes lo seremos mañana”.

Corte Constitucional, Sala Primera de Revisión

La decisión de la Corte revoca los fallos de primera y segunda instancia, que habían negado la tutela al considerar que se trataba de un conflicto de propiedad horizontal. Ahora, con el amparo constitucional, la pareja recupera no solo el acceso a un espacio que les permitía mantener su autonomía, sino también la posibilidad de recibir los insumos básicos sin depender de terceros ni enfrentar el riesgo de caídas en las escaleras. El caso pone de relieve la necesidad de que las ciudades y las copropiedades adopten medidas concretas para garantizar una vejez digna, especialmente en un país que envejece a pasos acelerados.

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