Cada año, cerca de 1.600 colombianos solicitan la nulidad de su matrimonio religioso ante tribunales eclesiásticos, un proceso que declara la invalidez del vínculo desde su origen y permite volver a casarse por la Iglesia católica, a diferencia del divorcio civil que solo disuelve el matrimonio ante el Estado. Así lo revela un estudio de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de San Buenaventura, que analiza el procedimiento en el marco de la reforma impulsada por el papa Francisco en 2015 para simplificar el trámite, y en contraste con la Ley 2442 de 2024 que agilizó el divorcio civil en Colombia.
Según la Arquidiócesis de Bogotá, la nulidad matrimonial es una declaración pública, dictada por un tribunal eclesiástico, que establece que un matrimonio nunca existió válidamente. Esto significa que una persona puede estar divorciada civilmente pero seguir casada para la Iglesia, lo que impide un nuevo matrimonio católico sin la nulidad. Las causas válidas para solicitarla incluyen un matrimonio previo no disuelto, engaño grave, presión externa o falta de capacidad para asumir el compromiso. Sin embargo, la infidelidad, la separación de hecho o el embarazo no son motivos suficientes. El Tribunal Eclesiástico de Bogotá señala que las fallas de madurez son, hoy, las más comunes entre las causas presentadas.
Pasos, tiempos y costos del proceso
El proceso comienza con una orientación gratuita en la parroquia local. Luego, se presenta un escrito de demanda ante el tribunal eclesiástico, sin necesidad de abogado, aunque se recomienda contar con al menos tres testigos del noviazgo y, en casos de índole psicológica, informes de especialistas. La solicitud puede avanzar incluso si el otro cónyuge no colabora. Existe una vía rápida que puede resolverse en tres meses si ambas partes están de acuerdo; el proceso ordinario, en cambio, toma entre ocho meses y un año cuando todos colaboran. No hay tarifas fijas; el costo se acuerda según la capacidad de pago del solicitante y se puede cancelar por partes, bajo el principio de «aportes solidarios» que ofrecen los tribunales.
«De acuerdo con la Arquidiócesis de Bogotá, la nulidad matrimonial es una declaración pública, dictada por un tribunal eclesiástico, que establece que un matrimonio nunca existió válidamente.»
Arquidiócesis de Bogotá
«El Tribunal Eclesiástico de Bogotá señala que las fallas de madurez son, hoy, las más comunes.»
Tribunal Eclesiástico de Bogotá
Es importante aclarar que la nulidad eclesiástica no afecta los derechos de los hijos ni la repartición de bienes, que se resuelven en la justicia civil. Para que surta efectos legales, la decisión debe presentarse ante un juez de familia, quien inscribe la nulidad en el registro civil. En el caso de matrimonios civiles, el proceso se demanda directamente ante un juez de familia con una escritura que pruebe el vínculo; el juzgado verifica, intenta una conciliación y realiza una audiencia antes de decidir. La Arquidiócesis de Bogotá advierte a los fieles desconfiar de quienes prometan «anulaciones garantizadas», pues se trata de un proceso riguroso que requiere pruebas sólidas.
En Colombia, la Ley 2442 de 2024 hizo el divorcio civil más rápido y sencillo, pero para los católicos practicantes la nulidad sigue siendo el único camino para que el vínculo desaparezca ante la Iglesia y puedan contraer un nuevo matrimonio religioso. Quienes deseen iniciar el trámite pueden acudir a su parroquia para recibir orientación gratuita, y desde allí dar el primer paso hacia un proceso que, según los tribunales, busca restablecer la posibilidad de una nueva unión sacramental con todas las garantías canónicas.










