Un concepto jurídico de la firma Charry Mosquera Abogados Asociados & Cía. SAS ha puesto en duda la elegibilidad de dos de los aspirantes finales a la Contraloría General de la República. El documento, firmado por el abogado constitucionalista Juan Manuel Charry Urueña, sostiene que Andrés Castro Franco, actual personero distrital de Bogotá, y Carlos Mario Zuluaga Pardo, exvicecontralor general, no cumplirían con los requisitos constitucionales para ser elegidos contralor debido a una presunta inhabilidad derivada del artículo 179 de la Constitución Política.
El análisis jurídico, dirigido al Senado de la República como destinatario del concepto, se centra en la interpretación de la norma que establece que “nadie podrá ser elegido para más de una corporación o cargo público… si los respectivos periodos coinciden en el tiempo”. Según Charry Urueña, esta restricción no aplicaría exclusivamente a los congresistas, como suele interpretarse, sino a todos los cargos de elección por corporaciones públicas, incluyendo al personero distrital –elegido por el Concejo de Bogotá– y al contralor general –elegido por el Congreso–. “No puede ser de recibo la posición de que el artículo 179 constitucional es solo para congresistas –señala el documento–, porque si bien la disposición se encuentra dentro de las inhabilidades de estos, es claro que su redacción por parte del constituyente primario al expresar ‘Nadie…’ y hacer referencia a los cargos públicos, además de las corporaciones, engloba todas las situaciones en que los periodos institucionales coincidan en el tiempo”.
El concepto cita la Sentencia C-145 de 1994 de la Corte Constitucional, en la que el alto tribunal precisó: “Es claro para la Corte que la inhabilidad establecida por la norma constitucional es general y no exclusiva para los congresistas: es aplicable a todos los cargos electivos”. Además, se apoya en la Sentencia C-080 de 2026, que refuerza la interpretación amplia de la inhabilidad. El abogado Charry Urueña subraya que tanto el personero distrital como el contralor general no son funcionarios nombrados sino electos. “Por lo anterior, el personero distrital de Bogotá y el contralor general de la República, no son funcionarios nombrados sino ELECTOS. Además, el carácter de ser electos y para un periodo institucional, es lo que hace posible que puedan, ahí sí, nombrar a su equipo de trabajo”, afirmó el constitucionalista.
El proceso de elección avanza con diez aspirantes
El concepto se emite en el marco de la selección del sucesor de Carlos Hernán Rodríguez al frente de la Contraloría General. Hasta el momento, diez aspirantes han superado todas las etapas del concurso, entre ellos los dos mencionados en el documento jurídico. La lista completa la integran Luis Enrique Abadía García, Andrés Castro Franco, Jorge Eliécer Laverde Vargas, Ana Elena Monsalvo Herrera, Carlos Mario Zuluaga Pardo, Julián Mauricio Ruiz Rodríguez, Diana Carolina Torres García, Amanda Madrid Panesso, Karol González Mora y Rosalba Jazmín Cabrales Romero. Según el cronograma, tras las audiencias públicas realizadas, el Congreso en pleno –que reúne a Senado y Cámara– procederá a la votación. Para ser elegido, el candidato deberá obtener al menos 144 votos de los 286 congresistas que conforman el Parlamento. El cargo tiene una duración de cuatro años.
El concepto de Charry Mosquera Abogados Asociados pone en evidencia un debate jurídico que podría afectar la contienda, especialmente en el caso de Andrés Castro Franco, quien avanzó en todas las fases del concurso sin haber renunciado previamente a su cargo de personero distrital. La polémica gira en torno a si la coincidencia de periodos entre el cargo actual del candidato y el que aspira a ocupar configura una inhabilidad insubsanable. Mientras el Congreso se prepara para la votación definitiva, el documento podría ser determinante para que los legisladores reconsideren la elegibilidad de algunos de los aspirantes antes de emitir su voto.












