El senador Iván Cepeda, excandidato presidencial del Pacto Histórico, anunció que no asistirá a la posesión presidencial de Abelardo de la Espriella, prevista para 2026, y que en su lugar participará en un acto de desobediencia civil en Barranquilla. La decisión del congresista, comunicada a través de su cuenta en la red social X, ha abierto un debate jurídico en torno a las obligaciones legales de los parlamentarios, pues la Ley quinta de 1992 establece que la ausencia sin justificación a dicha ceremonia podría constituir prevaricato.
La Ley quinta de 1992, que regula el funcionamiento del Congreso, obliga a todos los senadores y representantes a asistir a la sesión plenaria en la que se realiza la transmisión del mando presidencial, salvo que se invoquen tres causales específicas: una incapacidad médica, un permiso otorgado por la Mesa Directiva o una situación de fuerza mayor. Hasta el momento, Cepeda, quien aceptó una curul en el Senado como parte del Estatuto de Oposición tras quedar en segundo lugar en las elecciones del 21 de junio, no ha invocado ninguna de estas causales legales para justificar su inasistencia.
Un acto de desobediencia civil que desafía el marco legal
El anuncio del senador se produce en un contexto político especialmente tenso. El Senado de la República autorizó que la posesión presidencial se realice en el departamento del Cauca, fuera del Capitolio Nacional, una decisión que surgió de una propuesta de Salvación Nacional. Mientras que Cepeda ha justificado su ausencia afirmando que no reconoce a De la Espriella como presidente, el politólogo Felipe Jimeno, en declaraciones a La FM, advirtió que la falta de justificación legal podría violar el principio constitucional del equilibrio de poderes.
«No reconocemos a De la Espriella como presidente y, en consecuencia, no asistiré a su posesión»
Iván Cepeda, senador de la República
El politólogo explicó que la posesión presidencial no es un mero acto simbólico, sino una sesión plenaria del Senado y la Cámara de Representantes, y que la ausencia del Congreso podría bloquear la transmisión del mando. Sobre las causales de inasistencia, Jimeno detalló que la ley solo contempla tres escenarios: una incapacidad médica, un permiso previo de la Mesa Directiva o una situación de fuerza mayor. En caso de que un congresista no asista sin acogerse a estas causales, la determinación de si incurre en prevaricato correspondería a un juez.
«En Colombia existe un equilibrio de poderes y esto lo que garantiza este artículo de la Constitución es que, en caso de que haya una ausencia del Congreso, pues no bloquee la posesión del presidente»
Felipe Jimeno, politólogo
El lugar exacto de la posesión en el Cauca aún no ha sido definido y podría ser una guarnición militar, aunque esta decisión debe ser debatida en el Senado. Mientras tanto, Cepeda ha anunciado que el día de la ceremonia se trasladará a Barranquilla, en el departamento del Atlántico, para realizar lo que denominó su «primer acto de desobediencia civil». Cualquier ciudadano, al tener conocimiento de esta situación, podría presentar una denuncia ante las autoridades competentes para que se investigue si la conducta del senador se ajusta o no a lo dispuesto por la ley.












